Reglamento

Se considera como Usuarios Internos de la biblioteca a todas aquellas personas que tienen una relación formal y permanente con El COLEF. Éstos deberán aparecer en el directorio del Departamento de Recursos Humanos o en la Coordinación de Servicios Escolares y poseer una credencial vigente que los identifique como

I. Investigador.
II. Estudiante de maestría.
III. Estudiante de doctorado.
IV. Profesor visitante.
V. Investigador visitante.
VI. Estudiante visitante.
VII. Personal administrativo.
VIII. Otros, a quienes la Dirección General de Asuntos Académicos autorice como usuarios internos.

Articulo 5.
Los Usuarios Internos tendrán derecho al uso de todos los servicios disponibles de la Biblioteca.

Articulo 6.
Se considera como Usuarios Externos de los servicios de la Biblioteca a todas aquellas personas que no tienen una relación permanente con EL COLEF. Éstos deberán registrarse a la entrada para hacer uso de los servicios que ofrece la Biblioteca conforme a sus posibilidades de atención.
Artículo 7.
Los Usuarios Externos tendrán derecho a todos los servicios que ofrece la Biblioteca, con excepción del servicio de préstamo externo del material bibliográfico, solicitar materiales que se encuentren en reserva o de aquellos otros que se consideren como de uso exclusivo para los Usuarios Internos.

ll. Préstamo Externo. Consiste en la autorización que se otorga a los usuarios internos para consultar el material bibliográfico fuera de las instalaciones de la Biblioteca. El servicio se ofrece en el mostrador de Circulación y Préstamo.

III. Préstamo Externo a investigadores de las direcciones regionales. Consiste en ofrecer el servicio de envío de materiales bibliográficos, previa solicitud hecha por escrito al módulo de Circulación y Préstamo. Las solicitudes se pueden enviar por fax o por correo electrónico.

Artículo 8.
El servicio de préstamo externo de materiales bibliográficos se rige con base en las siguientes disposiciones generales:

I. El préstamo externo de materiales bibliográficos es personal e intransferible.
II. Los usuarios internos que hayan obtenido materiales en calidad de préstamo externo se harán responsables de su devolución en las mismas condiciones en que los hayan recibido.
III. El material que integra el acervo bibliográfico se presta por un periodo de hasta catorce días naturales. No se consideran los días feriados, la suspensión de labores o los periodos de vacaciones.
IV. La cantidad de materiales y / o volúmenes de los acervos autorizados en préstamo externo para los usuarios internos es de

a) Hasta 20 libros para investigadores, profesores y estudiantes de posgrado.
b) Hasta 5 libros para profesores visitantes, investigador visitante y estudiante visitante.
c) Hasta 5 libros para el personal administrativo.

V. Los préstamos podrán renovarse para un nuevo periodo, siempre y cuando dicho material no se encuentre incluido en la lista de espera o que no haya sido temporalmente clasificado como material de reserva para los cursos trimestrales de posgrado.

Se considera como de reserva todo aquel material incluido en bibliografías y materiales utilizados por los profesores durante el tiempo que dure el curso trimestral.

VI. La cantidad de reservaciones por cada usuario interno es de

a) Hasta 5 reservaciones para investigadores, profesores y estudiantes de posgrado.
b) Hasta 2 reservaciones para profesor visitante, investigador visitante, estudiante visitante y personal administrativo.

VII. El material bibliográfico catalogado como de referencia o de consulta general (diccionarios, enciclopedias, anuarios, bibliografías, atlas, etc.) únicamente se prestará para su consulta externa por un periodo que no exceda las dos horas.

VIII. Las publicaciones periódicas (revistas, folletos, diarios) no se prestarán para su consulta externa.

IX. Los periódicos, tanto locales como nacionales y extranjeros, únicamente podrán consultarse dentro de la sala de lectura de la hemeroteca.

X. Los materiales editados en disco compacto o disco flexible sólo se podrán consultar en la biblioteca. Para su consulta se requiere solicitarlos a la persona encargada del servicio. Los usuarios se comprometen a mantener en buen estado el material que se haya solicitado para su consulta interna.

Artículo 10.
Los usuarios de los servicios de la Biblioteca deberán observar en todo momento las disposiciones establecidas en el Reglamento General de la Biblioteca.

I. Guardar silencio en todas las áreas de la Biblioteca.

II. Abstenerse de fumar e introducir alimentos o bebidas a las instalaciones de la Biblioteca.

III. Mostrar al personal de biblioteca todos los materiales bibliográficos que porten cuando se dispongan a abandonar la biblioteca, así como el interior de sus bolsas, mochilas, portafolios o paquetes.

IV. Cuidar y respetar todo el material hemerobibliográfico, evitando hacer marcas o anotaciones que lo dañen.
V. Asimismo deberá respetarse el mobiliario, el equipo y las instalaciones en general.

Artículo 11.
Los usuarios internos deberán entregar en la fecha indicada el material bibliográfico obtenido en calidad de préstamo externo. En caso de no hacerlo se harán acreedores a una sanción económica o multa.

I. La sanción económica será de $10.00 (diez pesos) por cada día natural transcurrido después de la fecha de vencimiento de cada material bibliográfico solicitado en calidad de préstamo externo y que no haya sido entregado.
II. En el caso de investigadores y personal administrativo el pago se realizará por descuento vía nómina.
III. Los estudiantes de posgrado deberán realizar el pago en la Caja General y presentar el recibo correspondiente.


Artículo 12.

Los usuarios que dañen el material bibliográfico, el equipo, el mobiliario o la s instalaciones deberán cubrir el importe correspondiente por el daño ocasionado.

Artículo 13.
Si el material bibliográfico extraviado o mutilado no se encuentra en el mercado editorial, el usuario deberá cubrir los gastos de recuperación en las siguientes modalidades:
I. Cubrir el importe correspondiente por el material bibliográfico extraviado o mutilado.
II. Entregar a la biblioteca las obras que ésta señale y que a su juicio cubran el importe comercial de las obras extraviadas o mutiladas.
Artículo 14.
Los usuarios no podrán recibir “Carta de No Adeudo” de la Biblioteca hasta que entreguen los materiales que tengan prestados, liquiden las multas acumuladas o hasta que hayan cubierto el pago correspondiente por los daños ocasionados al mobiliario, el equipo o las instalaciones de la Biblioteca.

Artículo 15.
La Biblioteca emitirá la “Carta de No Adeudo” de materiales bibliográficos a solicitud de cualquiera de los departamentos de El COLEF, en particular de Recursos Humanos y de Servicios Escolares, o de los mismos interesados.

Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:40 horas.