Violencia sexual contra mujeres migrantes, urgencias médicas y la NOM 046

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Opinión de Hilda García Pérez Investigadora de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 7 de julio de 2022

La atención a las urgencias psicológicas y reproductivas son dos temas críticos de la salud de las mujeres migrantes en tránsito por México. Aunque a primera vista estas parecieran estar desvinculadas, muchas urgencias psicológicas tienen como denominador común la violencia sexual y física que sufren las mujeres o algún miembro de su familia. Por lo tanto, las urgencias psicológicas, reproductivas y las lesiones físicas que están vinculadas y son parte de una cadena la violencia deben ser atendidas de manera inmediata e integral.  

Conforme a la NOM 046,  (“Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención)”, la violación sexual es una urgencia médica que los prestadores de servicios de atención a la salud deben atender de inmediato, ofreciendo la anticoncepción de emergencia, y si es necesario, prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para tener acceso a lo anterior, una mujer de 12 años debe hacer una solicitud a la institución prestadora de servicios de atención médica, “en donde bajo protesta de decir la verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor(a)”.  Dicha norma, también establece que “siempre que sea posible se deberán registrar las evidencias medicas de la violación”, e informar a la víctima de su derecho a denunciar.

Aunque el problema de la violencia contra las mujeres migrantes ha sido ampliamente denunciado por organizaciones de derechos humanos, la falta de efectividad de las acciones de prevención primaria impone la necesidad de estar preparadas con estrategias de prevención secundaria y de atención a las víctimas, para evitar que las instituciones responsables de ayudar a estas mujeres las victimicen doblemente.  La urgencia de los anterior emana de una serie de entrevistas que se llevaron a cabo con mujeres migrantes y organizaciones de la sociedad civil en el marco del proyecto “Estrategias de integración de mujeres retornadas mexicanas en municipios de Jalisco, Puebla y Sonora”, realizado por El Colegio de la Frontera Norte, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, El Centro de Investigación y Proyectos para la Igualdad de Género, A. C.  y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.  

Dichas entrevistas revelaron la falta de conocimiento de la NOM 046 tanto por el personal de salud como por las organizaciones que brindan apoyo humanitario a mujeres y niñas migrantes, y a mujeres en general. Por ejemplo, al entrevistar a la responsable de un programa que brinda apoyo a mujeres migrantes víctimas de abuso sexual, incluyendo acompañamiento durante todo el proceso para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, se destacó la existencia de barreras institucionales derivadas de la falta de conocimiento del personal de salud acerca de los derechos reproductivos descrito en la NOM 046. Aunque en dicha entrevista se reconoció que algunas ciudades se observan avances en el cumplimiento de dicha normatividad, la entrevistada demandó un programa nacional de capacitación del personal de salud en los contenidos de la NOM 046. 

Otro aspecto importante a resaltar, es que no es suficiente contar con el marco normativo, sino que se requiere acciones de divulgación para que la población afectada pueda tener acceso oportuno a información en salud, y en caso de requerirlo, a servicios de urgencias médicas. Aunque, los beneficios de esta normatividad no son exclusivos de las mujeres migrantes, ya que se extiende a niñas y mujeres en general, es necesario explorar las posibles rutas y el desarrollo de protocolos en materia de prevención para que las mujeres en contexto de movilidad tengan acceso a información en salud y puedan atender de manera expedita las emergencias de salud reproductivas, incluyendo el acceso a la píldora de emergencia, tratamientos a infecciones de transmisión sexual, lesiones físicas y la interrupción voluntaria del embarazo. Aunque, las instituciones responsables de regular la movilidad en el país y las organizaciones que prestan ayuda humanitaria parecen ser la primera instancia donde algunas mujeres podrían tener acceso a información de esta naturaleza, sabemos que muchas mujeres con un estatus migratorio irregular escasamente tienen contacto con las autoridades migratorias. También sabemos que la base religiosa de muchas organizaciones de la sociedad civil pueden ser una barrera para la provisión de consejería o apoyo en materia de interrupción del embarazo, además de que algunas mujeres no se sienten cómodas recibiendo consejería en salud reproductiva en dichas instituciones. 

A continuación resumo  algunas recomendaciones que pueden ayudar a incrementar el nivel de conocimiento de dicha normatividad: i)  influir en acciones de políticas tendientes a la divulgación de la Norma 046; ii) promover que las instituciones gubernamentales y no gubernamentales incluyan una agenda de educación para la salud en el lugar de tránsito, destino y retorno; iii)  integrar coaliciones y redes que tengan  programas de trabajo de integración, educación y salud  para las mujeres en situación de movilidad; v) educar a los proveedores de servicios de salud gubernamentales y no gubernamentales; vi)  llevar cabo acciones para empoderar a las mujeres.

Dra. Hilda García Pérez

El Colegio de la Frontera Norte