Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Valle Investigador del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 29 de noviembre de 2012

Una de los aportes más significativos del proceso electoral federal que recientemente concluyó provino de la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la inclusión de las cuotas de género en las candidaturas. Para las organizaciones feministas, la trascendencia de la sentencia es comparable a la extensión del derecho del sufragio para las mujeres. La perspectiva de género ha venido tomando relevancia en nuestro país. De ella se derivan políticas públicas de gran vigor en otra latitudes, pero que en México comienzan a ganar terreno en los diferentes gobiernos a veces a cuentagotas; pero también en los procesos previos de constitución de los poderes, ha habido grandes cambios como producto de las reivindicaciones, sobre todo de las mujeres.

A propósito de ello, las cuotas de género en la postulación de candidatos y candidatas durante el proceso electoral federal que recién concluyó, generaron controversia sobre todo por las decisiones que tomaron los órganos electorales. Según establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la totalidad de las candidaturas a las cámaras de diputados y senadores, “deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”. Pero el siguiente párrafo del artículo 219 establece: “Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso democrático conforme a los estatutos de cada partido”. Con base en esto último los partidos registraron a sus candidatos y candidatas; se ciñeron a lo establecido en la letra del mencionado artículo. Sin embargo, ante un recurso interpuesto por un grupo de mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió que en todos los casos se observaran las cuotas de género, bajo el argumento de que sin exclusión los procesos de selección deberían ser considerados como democráticos. Ello obligó a los partidos políticos a cambios en las candidaturas en plazos perentorios. El caso del distrito 03 de Ensenada ejemplificó los conflictos que desató al interior de los partidos. Sin embargo, meses después, el mismo tribunal se contradijo y ante un recurso interpuesto por un candidato que fue desplazado, decidió que tenía razón, que se habían vulnerado sus derechos. Esto establece un antecedente preocupante frente a los procesos electorales de 2015.

En nuestra entidad las recientes reformas al parecer podrían reeditar los conflictos en torno a las cuotas de género durante el proceso electoral del año entrante. Dice el artículo 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California: “De la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de regidores, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo sexo. Las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que registren los partidos políticos o coaliciones, se integrarán por lo menos con una candidatura de sexo distinto. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

En el caso de las candidaturas a diputados a elegirse por mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, que sean determinadas mediante un proceso de designación, el propietario y su suplente de la fórmula respectiva, deberán ser preferentemente del mismo género, atendiendo los porcentajes precisados en el presente artículo”. (…)(Art. 258): “Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido político”. Propongo que se establezca un acuerdo entre los partidos políticos para que no se tome en cuenta el párrafo anterior y se ciñan a lo establecido en la primera sentencia del TEPJF, es decir, en todos los casos se respeten las cuotas de un máximo de 60% de candidatos (as) de un mismo sexo. Desde luego lo ideal sería llegar a la paridad del 50%, pero primero es lo primero.