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A la memoria de Wilfrido Ruiz Ochoa
La reforma constitucional de diciembre de 2013 incluyó las figuras de reelección de alcaldes y diputados locales y la de paridad de género, entre otros cambios y adiciones fundamentales en las reglas electorales y que habrán de modificar el escenario político mexicano.
En el artículo 115 constitucional, quedó asentado que “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”. Además, “Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos”.
En el caso de Baja California, la Ley Electoral, contempló del mismo modo la reelección de alcaldes, regidores, síndicos y diputados, en sus artículos 21 y 30. Para resolver la situación de los candidatos independientes y ante lo establecido en la Constitución federal de que las postulaciones para reelección solo podrán hacerse por los mismos partidos que los postularon o por alguno de los integrantes de la coalición “que los hubieran postulado”; en la Ley Electoral de Baja California, se estableció que: “En el caso de diputados electos (o munícipes) como candidatos independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su periodo, caso en el que sí podrá postularse para reelección por dicho partido”. Es decir un candidato independiente puede convertirse en candidato de partido si así conviene a sus intereses reeleccionistas.
La reforma constitucional de diciembre de 2013 también contempló incorporar el principio de paridad de género. Debemos recordar que las reformas de 2007/2008 y 2012 ya hacían obligatoria la llamada “equidad de género”, estableciendo cuotas de 40-60%, pues como mínimo los partidos políticos podrían postular 40% del mismo género, y en 2012 se estableció que las suplencias deberían ser del mismo sexo para evitar a las “juanitas” (mujeres que ganaban pero eran obligadas a renunciar al cargo llevando como suplentes a hombres). La reforma de 2013 estableció la obligatoriedad de la “paridad de género”. “Los partidos políticos (deberán observar) reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales” (art. 41 Constitucional).
En el caso de la legislación local, la Ley Electoral estableció en su artículo 139 que “Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso y Ayuntamientos del Estado. El Consejo General tendrá facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros”.
La elección del próximo 5 de junio arrojará, entre otras novedades, alcaldes que podrán reelegirse por un periodo adicional y diputados que lo podrán hacer hasta por 4 periodos. La única salvedad es que la reelección de 2019 será por dos años pues el objetivo es empatar las elecciones en el 2021. Los próximos pudieran ser alcaldes de 5 años y diputados de 11. Pero además es muy probable que haya una cifra récord de diputadas y por primera ocasión una alcaldesa. Esos parecen ingredientes atractivos para unas elecciones intermedias que tradicionalmente no concitan el interés ciudadano. Ya veremos si con dichas novedades, más otras como la participación de candidatos independientes, logramos superar el escaso porcentaje de ciudadanos que acudieron a las urnas en la anterior elección intermedia comparable, la de 2010, cuando la renovación de alcaldías apenas alcanzó el 31.72% de participación o la de 2013 cuando apenas acudieron el 39.16% de los votantes potenciales.
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