Transiciones: Normas discriminatorias

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Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 20 de febrero de 2020

En México siguen existiendo mexicanos de primera y de segunda en el ámbito de los derechos políticos. Pese a los avances, y aunque la máxima ley, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las directrices principales, diversas normas secundarias y constituciones locales no han sido armonizadas con aquélla. En los hechos, esa situación se ha traducido en actos discriminatorios o en situaciones contradictorias.

Lo anterior queda evidenciado en el caso de quienes tienen o han adquirido la doble nacionalidad. Como sabemos, uno de los grandes avances en términos de derechos políticos fueron las reformas a la constitución que luego se tradujeron en cambios en la Ley de Nacionalidad en 1998 y que establecieron la llamada “no pérdida de la nacionalidad”. Efectivamente tanto los artículos 30, 32 y 37 de la carta magna fueron reformados en 1997 y en ellos se estableció que “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. (art. 37). Mientras que en el artículo 30 se añadió que son mexicanos por nacimiento: “II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización”.

Sin embargo, hay una cierta ambigüedad respecto a lo que se establece como “adquirir otra nacionalidad’. La Ley de Nacionalidad establece en su artículo 13 una distinción entre “poseer y adquirir” otra nacionalidad. Esta situación se ha trasladado a otras normas secundarias y a constituciones locales. Por ejemplo, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 38, se establecen los requisitos que una persona deberá reunir para ser consejero electoral: “Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”. Es decir, no se debe haber adquirido otra nacionalidad. Y si durante el ejercicio del cargo se llegara a adquirir, el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad, establece: “En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones”. 

Me parece absurdo y contradictorio que una persona pueda llegar a ser presidente de la República sin restricciones a su doble nacionalidad, pero no pueda ser gobernador, alcalde o diputado, por ejemplo, de Baja California. El artículo 82 de la máxima ley establece los requisitos para ser presidente de la República: “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”. Es decir, se puede haber nacido en el extranjero. Sin embargo, en la Constitución Política de Baja California, se establecen los requisitos para ser gobernador (art. 41), alcaldes (art. 80) o diputados (art. 17). “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de madre o padre mexicanos”. Me llama la atención que solo en el caso de diputados agregaron la leyenda: “en pleno ejercicio de sus derechos”. Y en los tres casos se precisa: “Aquellos ciudadanos candidatos a (Gobernador del Estado, presidente municipal o diputado) cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la Ley de Nacionalidad vigente a la fecha de la expedición del certificado”, este documento se otorga al renunciar a la otra nacionalidad. En estos casos si se es muy explícito que se aplica a quienes hayan nacido en el extranjero, es decir, posean otra nacionalidad. Lo absurdo es que se puede ser presidente de la República teniendo doble nacionalidad, pero no gobernador, alcalde o diputado de Baja California. Igualmente ocurre en la comparación entre presidente de la República y consejero electoral general y de consejo local. En estos dos últimos casos, no se puede “adquirir” otra nacionalidad. Considero que tanto en las leyes secundarias, como en las constituciones locales, existen serias limitaciones a los derechos políticos de quienes son mexicanos por nacimiento (nacidos en el extranjero), como para los que adquirieron otra nacionalidad. Son mexicanos por nacimiento, pero de segunda, según dichas normas.

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