Transiciones: Mirada de mujer. Una experiencia de observación electoral

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Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Investigador del Departamento de Administración Pública de El Colef de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 27 de agosto de 2015

La reforma constitucional del 5 de diciembre de 2013 obligó a los partidos políticos a observar reglas de paridad de género en las postulaciones a los cargos de legisladores federales y locales. Esa reforma al artículo 41 de la Constitución federal se trasladó a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014), concretamente a su artículo 232, donde quedó asentado: “Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal” (DOF, 23-05-2014, p. 84).
Esta política afirmativa (“discriminación afirmativa”) ya pasó por la prueba de las urnas el pasado 7 de junio, fecha en la que tuvieron lugar procesos electorales de manera concurrente en 16 entidades y se renovó la Cámara de Diputados. Precisamente, como parte de la vigilancia ciudadana, una vez más la organización civil Gente Diversa, decidió participar a través del Observatorio Ciudadano para el Monitoreo de la Paridad de Género en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en Baja California. Los resultados de su trabajo los dan a conocer a través del documento “Mirada de Mujer”, que fue presentado este martes 18 de agosto en las instalaciones de la Junta Local del INE en Mexicali, BC. Se trata de un documento pionero en la entidad en el que se incluyen 7 trabajos y la presentación de la coordinadora del observatorio, Rebeca Maltos, donde señala: “Con este observatorio también damos cuenta de un ‘estilo’ de observación, ya que tradicionalmente los observatorios electorales se enfocan en el día de la jornada electoral y en nuestra propuesta tratamos de abarcar los procesos de antes, durante y después de la jornada electoral” (p. 8).
En su trabajo Yair Hernández Peña, nos proporciona una valiosa síntesis acerca de los cambios en las reformas electorales que condujeron a la promulgación de la obligatoriedad de la paridad de género en 2014. Pasamos de “recomendaciones” a los partidos políticos para que tomaran en cuenta la postulación de mujeres, al mandamiento de cuotas de género y finalmente a la paridad de género. En 1996 se recomendaba a los partidos no postular a “no más del 70 por ciento de candidatos del mismo sexo”. En “2002 se establece (ya) como obligatoria la cuota de 30-70 para candidaturas propietarias de un mismo sexo para el principio de mayoría relativa”. Para la reforma de 2007-2008 se establece “La cuota para candidaturas de mayoría relativa propietaria 40-60; como mínimo debían de postular 40 por ciento a candidaturas de un mismo sexo; 2 por ciento del gasto ordinario de los partidos debería ser para capacitar a las mujeres en liderazgo político”. En 2012 se estableció que “La cuota 40-60 por ciento debería estar integrada por fórmulas completas (propietario/a y suplente) de un mismo sexo”.
En el caso de Baja California, a la evidente minoría de mujeres en cargos de representación, y ninguna alcaldesa o gobernadora en la historia, se agrega la contradicción de su importancia en términos de numeralia electoral. De un total de 2 millones 478 mil 588 ciudadanos que integran la Lista Nominal; 1 millón 242 mil 407, es decir, el 50.13 por ciento son hombres y 1 millón 236 mil 181, el 49.87 por ciento son mujeres. El efecto directo de la nueva reglamentación en el proceso electoral 2014-2015 fue la composición de las candidaturas: se disputaron 8 distritos electorales federales y participaron 10 partidos políticos, dos de ellos en coalición: PRI/PVEM, por lo que se registraron un total de 72 candidatos(as). Atendiendo a las disposiciones que obligaban a la paridad de género en las postulaciones partidistas, los resultados son trascendentes: de los 72 candidatos, la mayoría fueron mujeres, pues contabilizaron un total 38 candidatas; estamos ante un hecho histórico para la vida política nacional y local. Se dio el caso de distritos, como el 06, donde de 9 candidatos, 7 fueron mujeres.
Al final el resultado muestra la efectividad de las políticas de “discriminación afirmativa”. De las 8 diputaciones de mayoría relativa, 4 las ganaron hombres y 4 mujeres (todos del mismo partido); mientras que por el principio de representación proporcional, los números se repartieron de la misma forma: 3 hombres y 3 mujeres.
Pese a lo ganado en términos de paridad, hay muchas asignaturas pendientes: con ser trascendente, no basta con la llegada de mujeres a los cargos de elección: su actuación deberá ceñirse a los principios éticos del servicio público. Es un hecho que la corrupción atraviesa a ambos géneros; lo mismo que la reproducción de la cultura machista, conservadora, retrógrada. Espero que en el futuro no sean necesarias políticas de acción afirmativa y que los electores se decidan por los(as) mejores y más comprometidos políticos (as) a partir de sus méritos. Pero todavía es una aspiración lejana.