Transiciones: Ganando camino

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Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Profesor-investigador del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colef de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 17 de diciembre de 2015

El pasado martes 8 de diciembre se anunció una importante decisión del Senado de la República: un dictamen, que de ser aprobado en la Cámara baja, reformaría la Constitución para permitir que quienes nazcan en el extranjero de padres o padre o madre mexicanos, sean mexicanos por nacimiento, independientemente de que los progenitores hayan nacido en territorio nacional o en el extranjero. El dictamen se envió a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Según el boletín de Comunicación Social del Senado de la República, de fecha 8 de diciembre, se precisa: “El Senado de la República aprobó, por unanimidad, un dictamen que modifica el artículo 30 de la Constitución, con el objetivo de establecer que a las personas que nazcan en el extranjero y que sean hijos de padres mexicanos de nacimiento se les otorgará la nacionalidad mexicana. Asimismo, la reforma establece que la nacionalidad les será concedida si son hijos de padre mexicano o madre mexicana por nacimiento. En el documento se menciona que el actual precepto en vigor comete una injusticia con respecto a los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, toda vez que se les coloca en una nacionalidad de ‘segunda clase’ al exigir que los progenitores hayan nacido en territorio nacional”.
(http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/25300-aprueba-senado-reforma-constitucional-sobre-nacionalidad-mexicana.html)
El 20 de marzo de 1997 hubo una primera reforma en esa dirección, al hacerse cambios al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estableció a quienes se considera mexicanos por nacimiento. “II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización”. En su momento esta reforma junto con la llamada “Ley de no pérdida de la nacionalidad”, significaron un avance extraordinario en la dirección del reconocimiento de los derechos de los mexicanos de fuera. Ese mismo 20 de marzo de 1997, se aprobaron cambios a la Ley de Nacionalidad, mismos que entrarían en vigor un año después.
Como lo escribí en su momento: “El objetivo básico de la reforma a la Ley de Nacionalidad era que ningún mexicano por nacimiento pudiera perder su nacionalidad. Así, a partir del 20 de marzo de 1998 la ley reglamentaria estableció que era factible legalmente para quienes fueran mexicanos por nacimiento (nacidos en territorio mexicano o en el extranjero pero de padre o madre, o ambos, nacidos en territorio nacional o de padre o madre, o ambos, mexicanos por naturalización) adquirir otra nacionalidad sin perder la mexicana” (“Democracia y participación política a distancia. El voto de los mexicanos en el extranjero”, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral 16, TEPJF, p. 26).
Hoy estamos ante un avance importante en el reconocimiento pleno de los derechos sociales y políticos de todos aquellos mexicanos por nacimiento nacidos en el extranjero. Pongo un ejemplo; actualmente (antes de que apruebe la reforma en la Cámara de Diputados), una persona nacida en Estados Unidos (pero mexicana por nacimiento) al tener hijos con una ciudadana(o) norteamericana(o) , éstos ya no serían mexicanos (pues ninguno de los dos habrían nacido en “territorio nacional”). De aprobarse la reforma, esos hijos tendrán el derecho de continuar siendo mexicanos pues su padre o madre, aunque hayan nacido en el extranjero, eran mexicanos. Es decir, desaparecería la limitante de haber nacido en “territorio nacional”. Se trata de una reforma fundamental que beneficia a los mexicanos de fuera y amplía la posibilidad de obtención o conservación de la doble o múltiple nacionalidad. Es un reconocimiento a las complejidades del momento, caracterizado, entre otras cosas, por la movilidad territorial y la lucha por mejores condiciones de vida y que va en contra de penalizar a quienes se atrevieron a emigrar o a quienes no les quedó otra opción que abandonar su país.