[:es]Transiciones: Asunción, atracción o delegación [:]

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Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Profesor-invesitgador del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte

miércoles 28 de octubre de 2015

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La reforma política de 2014 incorporó nuevas figuras al ya complejo sistema electoral mexicano. El nuevo órgano nacional, Instituto Nacional Electoral, adquirió 74 nuevas atribuciones, entre las que destacan las relacionadas con los órganos locales, llamados Organismos Públicos Locales. Parte medular de la propuesta original de la reforma era la creación de un órgano nacional que asumiera la responsabilidad de todas las elecciones en nuestro país. Eso significaba la desaparición de los órganos locales.
Un grave problema que arrastraban las autoridades electorales locales era que carecían de legitimidad; algunas veces con razón y muchas otras por la forma en la cual eran seleccionados. Los consejos electorales en las entidades obedecían en su conformación a la correlación de fuerzas; bajo gobiernos unificados normalmente el gobernador imponía la conformación del órgano colegiado y bajo gobiernos divididos, los partidos mayoritarios se repartían por cuotas las designaciones de consejeros. Independientemente de las capacidades y trayectorias honorables de muchos de los integrantes, esta forma de nombramiento les restaba legitimidad desde su conformación.
La oposición de los gobernadores impidió la desaparición de los órganos locales y lo que quedó es un híbrido en el que para restaurar la legitimidad el consejo general del INE mediante un complicado procedimiento designa a los consejeros electorales locales. Pero además, la ley le asigna al INE la parte medular de la organización electoral en las entidades, así como aquellas atribuciones que ya desarrollaba: registro electoral, fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las campañas, asignación de tiempos y monitoreo de medios, etc.
Para complementar la nueva relación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció facultades de coordinación y atribuciones especiales para el INE. En el artículo 119 se precisa que a petición del órgano local, el INE “asumirá la organización integral del proceso electoral” de que se trate. Me parece que éste será el fundamento sobre el que se basará la organización de la elección extraordinaria de gobernador en el estado de Colima; aunque en este caso la orden fue dada directamente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al declarar la nulidad y no responde a una solicitud del órgano local.
Pero si esa facultad se ejerce para una elección, el artículo 120 establece la atribución de “asunción”, es decir, de “asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponde” a los órganos locales. Por la vía de los hechos desparecerían, al menos para esa elección, las funciones de los consejos electorales de las entidades. Pero también existe la “asunción parcial”, establecida en el artículo 123, y en virtud de la cual el órgano local le solicita al INE asuma alguna de las actividades que le corresponde. A su vez, el mismo artículo 120 citado establece la facultad de “atracción”, es decir, “la atribución del INE de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”.
Finalmente existe la facultad de “delegación”, establecida en al artículo 125 y en virtud de la cual el INE delegaría a los OPLES, de manera excepcional, las funciones establecidas en la Constitución. Ese caso hipotético tendría que partir de una valoración “positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local Electoral, para cumplir con eficiencia la función”.
En el proceso electoral actual que arrancó el pasado 7 de septiembre y en el que habrá comicios en 13 entidades, el INE decidió no delegar sus funciones; por tanto, por primera vez en la historia del organismo, coparticipará en las elecciones locales ejerciendo sus funciones constitucionales y que son la columna vertebral del proceso. Si bien en las elecciones que culminaron el 7 de junio pasado intervino en elecciones locales fue por tratarse de elecciones concurrentes en las que se instalaron casillas únicas en las 16 entidades. En esta ocasión sólo se trata de comicios locales. Es una experiencia pionera tanto para el INE como para los OPLES. Servirá para evaluar si en el futuro los organismos locales gozarán de mayor autonomía o si se busca una mayor integración con el órgano nacional.

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