Transiciones: Al inicio. Los órganos electorales

Regresar a Columnas de opinión

Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Profesor-Investigador del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colef de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 24 de septiembre de 2015

El pasado domingo 13 de septiembre arrancó formalmente el proceso electoral 2015-2016, que habrá de culminar el primer domingo del mes de junio del próximo año. Serán 13 elecciones locales, en 12 de ellas además de alcaldías y diputaciones estarán en disputa las gubernaturas. La única elección intermedia es la de Baja California. A diferencia del proceso electoral anterior (2014-2015) en esta ocasión no habrá comicios concurrentes; se trata de procesos exclusivamente locales.
Como sabemos, en diciembre de 2013 se promulgó la reforma constitucional que introdujo cambios sustantivos en el ámbito político-electoral; en mayo de 2014 se publicó a su vez la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en la que destacan sin duda cambios en la estructura institucional de los organismos responsables de la organización electoral. El Instituto Federal Electoral se transformó en Instituto Nacional Electoral y a los institutos locales se les llamó genéricamente OPLES (Organismos Públicos Locales). Estos últimos cuentan con un órgano superior de dirección integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales. A diferencia del pasado, los siete consejeros de cada entidad fueron designados por el Consejo General del INE. Como recordamos, anteriormente eran los congresos locales quienes los designaban a partir de cuotas partidistas. Eso se traducía, independientemente de las capacidades de los designados, en una fuente de ilegitimidad. Así el “árbitro” pasaba a ser un verdadero protagonista a lo largo del proceso electoral.
Los nuevos organismos electorales locales surgieron no sin algunos cuestionamientos acerca de que el Consejo General en ciertos casos no designó a los mejor calificados o nombró a otros consejeros con fuertes lazos con los partidos políticos. Este proceso que apenas inició brindará la oportunidad para que los OPLES se sacudan de esa desconfianza por la percepción de parcialidad que tanto ha afectado las elecciones y que deslegitima su actuación. Otorguémosles el beneficio de la duda a los nuevos consejeros que tienen retos fundamentales que afrontar, entre otros, la profesionalización de los institutos a través de la instauración de un servicio profesional de carrera.
Una de las nuevas facultades otorgadas al INE es la de “delegación”; el artículo 125 de la LGIPE, establece que el INE podría delegar sus funciones sustantivas de manera excepcional a los OPLES. Se trataría de un escenario donde los órganos locales fueran evaluados de manera “positiva (en sus) capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales”. ¿A qué funciones se refiere? A las establecidas en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electoral y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos y 7. Las demás que determine la ley”.
Según el mismo artículo constitucional citado, a los OPLES corresponde ejercer las funciones de “1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; y conteos rápidos (…); 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley.”
El INE ha decidido no delegar las funciones básicas, por lo que estamos ante una coyuntura histórica: ambos institutos intervendrán de manera conjunta a lo largo de todo el proceso electoral. Es el caso de las 13 entidades, pues a diferencia del proceso que recientemente concluyó donde se trataba de elecciones concurrentes, hoy sólo habrá comicios locales. Sin duda, un enorme desafío para ambos institutos.