T-MEC: consultas de Estados Unidos y Canadá vs México, ¿en qué vamos?

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Opinión de José María Ramos García Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 11 de agosto de 2022

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) anunció el 20 de julio pasado la solicitud de consultas a México sobre su política energética en el marco de lo establecido en el capítulo 31 del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). También el gobierno canadiense se sumó a tal solicitud, considerando que algunas políticas mexicanas en el sector, son inconsistentes con las obligaciones de México en el T-MEC.

Este ha sido un tema recurrente desde el abril pasado y lo han abordado las tres representantes comerciales de México, Estados Unidos y Canadá en sus reuniones ministeriales, la última hace dos semanas. El presidente López Obrador ha abordado el tema de las inversiones estadounidenses en el sector energético un par de veces con los empresarios del sector, tanto en la ciudad de México, como hace dos semanas en Washington, DC.

Con la solicitud formal de la USTR se reflejan las diferencias del gobierno estadounidense en la materia. Este es un procedimiento normal. Es la cuarta vez que se utiliza el mecanismo de solución de diferencia del Capítulo 31 del T-MEC. Desde el inicio del tratado comercial, se han formulado tres consultas: Estados Unidos inició consultas con Canadá por la distribución en el sector lácteo; Canadá en contra de Estados Unidos por salvaguarda en materia de células fotovoltaicas; y México y Canadá en contra de Estados Unidos por la interpretación de las reglas de origen en el sector automotriz.

Los argumentos planteados por la USTR en su solicitud se basan en los siguientes capítulos del T-MEC:

•        Trato nacional y acceso a mercados (2.3 y 2.11), que determina que los países deben otorgar trato nacional a los países miembros.
•        Inversión (14.4), que veta cambios a nuevas regulaciones que interfieren con las expectativas originalmente proporcionadas a inversionistas.
•        Empresas propiedad del Estado (22.5.2), el cual decreta que las empresas propiedad del Estado deberán otorgar un trato no menos favorable a empresas privadas nacionales o extranjeras.
•        Publicación y administración (29.3), que establece que las partes deberán implementar su legislación nacional de forma uniforme, imparcial y razonable (IMCO, 20 julio 2022)
 
La petición de consultas implica iniciar un proceso que tiene una duración máxima de 75 días  para solucionar las demandas, en donde las consultas deberán iniciar a más tardar en 30 días después de la solicitud planteada por la USTR. Si en el lapso de consultas no se genera un acuerdo, se puede solicitar un panel de solución de controversias. Todo ello bajo la normatividad establecida por el T-MEC.
        
¿Cuál es el tema central de las diferencias entre México con los Estados Unidos y Canadá según las solicitudes de consultas?
 
La USTR argumenta que los cambios de política de México están afectando a los intereses económicos de su país en múltiples sectores y “desincentivan la inversión” de los proveedores de energía renovable y de las empresas que pretenden comprar energía limpia y fiable. Por su parte el argumento del gobierno mexicano concibe el interés público sobre los intereses particulares para promover la autosuficiencia energética, el interés nacional y reducir las prácticas de corrupción, escasa transparencia en la asignación de tales contratos.

Así mismo, la USTR cuestiona las enmiendas a la legislación mexicana que dan prioridad a la CFE en la distribución de la energía generada por la empresa pública mexicana, sobre las fuentes de energía más limpias de los proveedores del sector privado, como la eólica y la solar. El argumento mexicano reitera el papel del interés público de la CFE (54%), con el fin de evitar altos costos en la energía y promover la autosuficiencia del sector, además se sigue manteniendo la inversión privada con un 46%.

La USTR también argumenta que el gobierno mexicano ha estado “retrasando, denegando o no actuando” en las solicitudes de permisos para instalaciones de energía renovable y para almacenar, transbordar o vender combustibles (IMCO, ibídem), lo que limita la participación privada. La respuesta gubernamental mexicana enfatiza el interés público sobre los intereses privados y el interés de evitar prácticas poco transparentes y de corrupción en la asignación de tales concesiones, las cuales van en detrimento del interés general y de la soberanía nacional.
 
El argumento central del gobierno mexicano se centra en lo establecido en el capítulo 8.1 del T-MEC: Reconocimiento del Dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos: Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e Imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos:
 
“1. (….) las Partes confirman su pleno respeto por la soberanía y su derecho soberano a regular con respecto a asuntos abordados en este Capítulo de conformidad con sus respectivas Constituciones y derecho interno, en pleno ejercicio de sus procesos democráticos.

  1. En el caso de México, y sin perjuicio de sus derechos y remedios disponibles conforme a este Tratado, Estados Unidos y Canadá reconocen que: (a) México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna; y (b) México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
     
    Desde la interpretación estadounidense los derechos establecidos en este capítulo no deberían ir en perjuicio a las otras partes, por lo cual es legal que México pueda reformar su Constitución, leyes y regulaciones, pero no puedan afectar el T-MEC, por el criterio de reciprocidad. La interpretación mexicana reitera la soberanía nacional. Otro argumento a considerar es que si bien los recursos petrolíferos y el gas natural son hidrocarburos en el subsuelo, la demanda estadounidense se orienta a su cadena de valor completa. Es decir, las energías renovables y la generación eléctrica son procesos tecnológicos, que en la interpretación estadounidense no estarían considerados en el capítulo 8 y segundo, las inconformidades estadounidenses se asocian con la política energética global del Estado mexicano, que se caracteriza por los siguientes cambios:
     
    Cambio de reglas para otorgamientos de CELs, la renegociación de tarifas de ductos de gas, la emisión de acuerdos contra energías renovables y la cancelación de las subastas energéticas y las licitaciones para líneas de transmisión (Ammper, 2020). Estos cambios se justifican desde la perspectiva gubernamental mexicana, por retomar el control gubernamental por un interés público y de fortalecer una política de autosuficiencia en el sector, que evite los altos precios de la energía y las prácticas de corrupción en la asignación de los contratos. Otra crítica del gobierno estadounidense es que las restricciones establecidas por el gobierno mexicano son contrarias al espíritu de apertura de mercados y eliminación de barreras al comercio planteados desde el TLCAN y ahora el T-MEC, al igual que se  incumplen los capítulos de acceso a mercados y trato nacional, inversión y empresas propiedad del Estado.
     
    Según estos antecedentes, se considera que el tema crítico de las consultas trilaterales versará sobre las diferentes interpretaciones del capítulo 8 de los gobiernos y sus implicaciones, en el sentido del interés público y soberanía, y los temas de apertura, inclusión y promoción de la libre competencia que plantea el gobierno estadounidense.
     
    Es de destacar que en el Artículo 32.11 –Posibles reservas adicionales por parte de México–, se establece que México puede adoptar o mantener una medida para la cual no hay una reserva en los Anexos I, II y IV (relacionados con inversión, comercio transfronterizo en empresas estatales y monopolios designados). Sin embargo, se indica que dicha medida debe ser consistente con las medidas menos restrictivas que México puede adoptar o mantener bajo reservas y excepciones de obligaciones paralelas en otros Acuerdos internacionales (Ammper, 2020). Esto significa que, si el Gobierno Mexicano decide adoptar una medida contraria al T-MEC y ésta no se encuentra en los anexos mencionados para ello, esta medida no puede ser más restrictiva que las existentes en otros Acuerdos Internacionales.
     
    Otro capítulo del T-MEC que puede ser un argumento a favor del gobierno mexicano es el 27 referido a la Anticorrupción. Implícitamente una de las críticas del gobierno mexicano es que existen convenios suscritos con empresas privadas para la distribución del gas natural y distribución de energía que no fueron transparentes y fueron discrecionales en su asignación. En tal sentido, el capítulo 27.1 “aplica a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto a cualquier asunto comprendido en este Tratado”. El artículo 2 2 indica que las Partes “afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión internacionales. Reconociendo la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado y que cada sector tiene responsabilidades complementarias a este respecto”, según diversas convenciones internacionales como de la OCDE.
     
    La posición mexicana en la actual coyuntura del T-MEC y en materia del sector energético pretende disminuir la asimetría con una política de defensa de la soberanía. Un reto del gobierno estadounidense es entender el cambio en las prioridades de la agenda mexicana, sobre la base de que se puede plantear una interdependencia asimétrica con respecto a principios básicos de soberanía, interés nacional e impacto social, que deben permitir seguir avanzando en el proceso de integración comercial bajo América del Norte, pero también en un mayor bienestar en la sociedad mexicana, considerando las desigualdades sociales. En efecto, el impacto comercial del TLCAN va de los 82 mil millones de dólares en el 1994 a los 612 mil mmd en el 2018 (Deloitte, 2020).
     
    El reto de la agenda bilateral será la definición de acuerdos con respeto a las prioridades nacionales de cada país. Desde la perspectiva del gobierno estadounidense que plantea que los proyectos y contratos existentes de proveedores de energía renovable en el país representan una base sólida para el desarrollo del futuro de la energía limpia de América del Norte.
     
    Entre los retos de México se encuentra avanzar en un reemplazo  progresivo de los combustibles fósiles como parte de una política energética sustentable y según las oportunidades que plantea el T-MEC y las demás iniciativas de integración económica, como el Diálogo Económico de Alto Nivel y la Cumbre de Líderes de América del Norte (CLAN). Es fundamental promover una visión común en América del Norte en donde predominen iniciativas innovadoras y responsables en beneficio de las comunidades de los tres países, en particular con el país de menor desarrollo. Bajo una política en común (inversiones, energía sustentable, desarrollo comunitario y transparencia). Si se considera que el Tratado será válido hasta el año 2036 y que se revisará en el 2026, es necesario promover un eficaz liderazgo gubernamental para que el T-MEC sea un instrumento eficaz para el desarrollo y no solo para el crecimiento sectorial, bajo el impulso de  un marco regulatorio claro, una colaboración público-privado transparente y acciones transversales en investigación, desarrollo y gestión del conocimiento evitando prácticas anticorrupción.

Dr. José María Ramos García

El Colegio de la Frontera Norte