En este momento, en el que se debate a nivel legislativo la reforma a la Ley Federal del Trabajo, resulta importante reflexionar en torno a distintos aspectos que deberían preocupar no sólo a los trabajadores, sino a todos los mexicanos.
El primer punto es el querer modificar la ley sólo para que responda a los intereses económicos y no para el bienestar social de los trabajadores.
La preocupación de “mejorar el nivel competitivo de México”, desde una postura en que la disminución de costos laborales, salarios, prestaciones, se convierten en los principales objetivos, se sustenta en una idea de competitividad muy pobre y atrasada, cuando se podría impulsar una idea de competitividad relacionada con una mejor calidad de vida para los trabajadores, considerando el mejoramiento en sus condiciones salariales y laborales no como un gasto, sino como una inversión para que éstos sean más productivos y competitivos.
Segundo, la aprobación de una propuesta de la ley como está actualmente significaría la formalización de la flexibilidad salvaje que se inició en los años ochenta, si bien, como mencionan algunos analistas, los cambios que se pretenden implementar en la nueva ley laboral ya existen, no es lo mismo que existan a formalizarlos, porque ¿entonces cómo los revertimos?
Estaríamos formalizando la precarización laboral que caracteriza a la mayor parte de los empleos del país y abriendo la puerta a una situación de desprotección laboral absoluta en el futuro no sólo de los trabajadores cubiertos por la ley federal, sino de todos aquellos que realicen una actividad laboral de manera formal o informal.
Tercero, la nueva ley ha borrado el concepto de salario mínimo. En el lugar de éste se utiliza el concepto de salario remunerador, ¿remunerador para quién?, ¿quién dice que es remunerador? La ley no lo enuncia, pero percibo que lo remunerador será fijado por criterio del empleador, lo que enmarcado por una ley que privilegia la competitividad parece apostarle a un salario en los límites de la sobrevivencia para el trabajador.
Esta precisión parece indicar un pago al desempeño laboral de un individuo, ¿dónde queda la cobertura social del salario que marca el artículo 123? Es decir, ¿el pago para cubrir las necesidades del hogar del trabajador o trabajadora?
Cuarto, las propuestas como la subcontratación u outsourcing, y el pago por horas, son de las más preocupantes.
La primera por la posibilidad de tener centros de trabajo con trabajadores carentes de todo derecho laboral; la segunda, porque abre la puerta a la precarización salarial absoluta.
Finalmente, la garantía al derecho a la democracia y a la transparencia de los sindicatos por los trabajadores, y no por instancias externas, tan necesarias, simplemente quedará en el tintero, dígame, si no tenemos muchas cosas ¿por qué preocuparnos en esta nueva Ley Laboral que está por aprobarse?