A lo largo de esta serie he ido deshilvanando diversas singularidades espaciales y materiales del límite fronterizo de México con Estados Unidos, derivadas en su mayor parte de la tensión entre la condición fija del límite y el dinamismo del río Bravo. Ahora bien, si nos fijamos demasiado en el límite corremos el riesgo de hacer equivaler la frontera con la delimitación del territorio, cuando también es los requisitos y procedimientos para el ingreso y la salida del país. Me parece que es momento de retomar a esta segunda dimensión.
Además de la entrada y salida de personas vivas, sean nacionales, turistas o migrantes, la frontera también regula la movilidad de las personas fallecidas, en lo que constituye su último cruce. La repatriación de los restos de un nacional mexicano ocurre con cierta regularidad, sobre todo cuando la muerte se ha producido en Estados Unidos. A pesar de ello es un proceso bastante desconocido y pocos saben qué sucede exactamente desde que el cuerpo sale de una funeraria en Estados Unidos hasta que es sepultado en México.
Para los traslados internacionales, las autoridades de ambos países exigen requisitos sanitarios estrictos a las funerarias. El primero es el embalsamamiento, el procedimiento por el que los fluidos corporales son sustituidos por sustancias químicas que detienen la descomposición y eliminan el riesgo de contagio. El segundo consiste en la colocación del cuerpo embalsamado en un ataúd herméticamente sellado. Incluso en ocasiones se exige una doble caja: un féretro de madera dentro de un contenedor metálico de zinc, soldado al vacío, para garantizar que durante el transporte no haya ningún riesgo sanitario.
Una vez preparado el cuerpo, la funeraria en Estados Unidos debe obtener el “permiso de tránsito internacional”, que expide el Departamento de Salud del estado donde ocurrió el fallecimiento. Este documento viene a ser el pasaporte del difunto y debe especificar su nombre, causa de muerte, método de preparación y destino final en México, entre otros datos. Las autoridades mexicanas además exigen que el permiso vaya acompañado de una traducción al español notarizada y apostillada.
Concluida esta parte, puede procederse al traslado hasta la frontera o, para ser más precisos, hasta un punto de internación, ya sea un cruce fronterizo mediante transporte terrestre o un aeropuerto internacional por vía aérea. Centrándonos en el primer caso, una carroza fúnebre de la funeraria estadounidense traslada el féretro hasta el cruce fronterizo, donde lo recoge la carroza de la funeraria en México encargada del sepelio.
Sin embargo, antes de proceder al cambio de una carroza a otra, el féretro y toda la documentación es revisada por las aduanas de ambos países. Del lado estadounidense, la US Customs and Border Protection verifica que el cuerpo tenga autorización para salir del territorio. Del lado mexicano, la Agencia Nacional de Aduanas y la Secretaría de Salud verifican que pueda entrar.
En las ciudades gemelas la coordinación entre funerarias con experiencia en repatriaciones resulta clave para completar el cruce en pocas horas; de lo contrario, los errores documentales pueden retrasar el proceso días enteros. Un trabajador de una conocida funeraria en Matamoros me comentaba que ellos suelen trabajar con una conocida funeraria de Brownsville.
Una vez en México, el proceso aún no termina. La funeraria mexicana debe presentar el acta de defunción estadounidense ante el Registro Civil, para que emita el acta mexicana. Ahora sí, desde ese momento el difunto existe legalmente en su país y puede ser entregado a sus familiares para recibir sepultura.
En definitiva, el cuerpo ha cruzado la frontera, ha pasado por dos aduanas y cumplido con los requisitos sanitarios de los dos países. Aunque el proceso no siempre ocurre así… Lo veremos en la próxima columna.
Xavier Oliveras González.
El Colegio de la Frontera Norte, Unidad Matamoros.
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