Singularidades fronterizas (22): el límite en el río Bravo

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Opinión de Xavier Oliveras Oliveras González de El Colegio de la Frontera Norte

viernes 12 de diciembre de 2025

A lo largo de estas columnas me he referido en más de una ocasión al límite fronterizo entre México y Estados Unidos en su tramo coincidente con el río Bravo. Sin embargo, afirmar que el límite y el río coinciden, aunque no es inexacto, es poco preciso. Si observamos el país en un mapa en línea veremos que el río y el límite se sobreponen y se confunden uno con el otro. No obstante, a medida que hacemos zoom para acercarnos al río, este va ensanchándose mientras que el límite, que es una línea unidimensional, no. Así, cabe preguntarse por dónde pasa exactamente el límite: ¿por la orilla izquierda (o la derecha), por la línea media entre ambas, o por la vaguada del río?

Establecer el trazado preciso ha sido imperioso para todos los países con fronteras fluviales. En estas situaciones el derecho internacional ha aplicado cuatro soluciones distintas: el condominio, la orilla, la línea media y la vaguada. Cada una tiene sus pros y sus contras, así como sus implicaciones políticas y dificultades técnicas. Veámoslas rápidamente.

En la primera solución, el condominio, el límite consiste en una doble línea, una en cada orilla, de forma que el río fluye por en medio y se convierte en una zona de soberanía compartida por los países colindantes. Segunda, la orilla: el límite sigue una de las orillas, de manera que el río queda bajo la soberanía del país de la orilla opuesta. Tercera, la línea media: el límite corre equidistante a ambas orillas, de forma que el río queda dividido a partes iguales. Y, cuarta, la vaguada (o talweg): la frontera pasa por la línea que une los puntos de menor altura en el lecho del río; es decir, por su parte más baja o profunda.

Para el río Bravo (así como para el Colorado), México y Estados Unidos optaron por la tercera solución, la línea media. La línea media se estipuló en 1848 con el Tratado de Guadalupe, y se confirmó posteriormente en dos ocasiones: en 1884 con el Tratado de la línea fija y en 1970 con el Tratado de límites. Los tratados de 1884 y 1970 no fueron simples validaciones, sino que se refinó la delimitación ante los problemas que habían surgido sobre el terreno.

En primer lugar, en 1848 se estableció que “la línea divisoria […] correrá por mitad de dicho río” (art.5). La definición parece clara, pero encierra un problema: los ríos nunca tienen el mismo nivel y su caudal varía a causa de las precipitaciones, el deshielo y la sequía. Dado que el cauce no es simétrico, aquella variación provoca que la línea media se mueva en función del caudal. Es decir, a medida que el nivel baja o sube, la línea media se desplaza a izquierda o a derecha. Para resolver este problema, en 1884 se precisó que “la línea divisoria […] seguirá el centro del canal normal” (art.1), siendo el “canal normal” el nivel promedio. Lo “normal” es claramente arbitrario, por lo que ambos países tuvieron que ponerse de acuerdo en aspectos técnicos como cuándo y dónde hacer las mediciones del nivel del agua y la fórmula para calcular el promedio, entre otros. Con la “normalización” se consiguió garantizar la estabilidad del límite, al menos a medio plazo, y desvincularlo de las crecidas y las sequías.

Por otra parte, para los tramos en los que el río se divide en dos canales, como allí donde hay islas fluviales, en el tratado de 1848 se estableció que el límite debía seguir el canal más profundo (art.5). Esta norma también entraña un problema, pues el lecho del río va cambiando a lo largo del tiempo, de forma que un canal puede colmatarse y dejar de ser profundo, a la vez que la corriente puede ir excavando otro canal. Asimismo, el cumplimiento de esta norma requiere medir continuamente la profundidad, lo cual logísticamente es complicado. Ante estas dificultades, en 1970 se cambió el criterio de la profundidad por el de la anchura (art.2 inciso a). Este criterio no resuelve el problema de la dinámica fluvial, pero facilita mucho la identificación del canal por donde debe pasar el límite, dado que la anchura, a diferencia de la profundidad, puede verse a simple vista.

Además de estos aspectos, los tratados resolvieron otros respecto al río, que lo hacen asemejar a un condominio. Lo veremos la próxima vez.

Xavier Oliveras González
El Correo Fronterizo, Director de la Unidad Matamoros.


Las opiniones expresadas son responsabilidad de quien las emite y no refleja necesariamente una postura institucional de El Colegio de la Frontera Norte.

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