El pasado viernes 31 de enero, el Congreso de Baja California publicó la convocatoria para la “Consulta pública sobre la reforma política electoral” con el objetivo de que los ciudadanos interesados hagan propuestas legislativas para adecuar la normatividad local en materia político-electoral. Como sabemos ello obedece a la recién aprobada reforma en el ámbito federal, que incluye modificaciones a la Constitución general y que fuera publicada el día lunes 10 de febrero.
La dinámica reformista en nuestro país ha seguido una trayectoria centro-periferia: se aprueban los cambios por el Congreso de la Unión y se inicia la adecuación en las legislaturas locales. Eso no significa que a nivel local no se haya legislado en la materia sin el precedente de la reforma federal; son pocos pero hay ejemplos: segunda vuelta electoral en San Luis Potosí; elección directa de regidores en Nayarit; utilización de urnas electrónicas con carácter vinculatorio en algunos distritos de Jalisco; voto en el extranjero para elegir autoridades locales en Zacatecas y Chiapas; candidaturas independientes en Yucatán, etc.
En el caso de Baja California en la actualidad existen diferencias en torno a los porcentajes para pérdida de registro de los partidos respecto a lo que establece la legislación federal: a nivel local lo que se exige es el 2.5% de la votación estatal emitida, mientras que el Cofipe establece el 2%. En la legislación estatal ya se encuentran normados los gobiernos de coalición, situación que no fue aprovechada por el gobierno que inició el 1 de noviembre. Hasta hace poco existía la llamada “Ley antichapulín” que impedía a quienes obtuvieran cargos de representación dejar inconcluso el mandato para competir por otro puesto. O requisitos para obtener candidaturas más exigentes que lo que establece la misma Constitución General de la República, por ejemplo en el caso de quienes poseen la doble nacionalidad.
En el proyecto original de reforma política se establecía la creación de un Instituto Nacional de Elecciones (INE) y la desaparición de los órganos locales; finalmente lo que resultó fue un híbrido: se crea el INE pero no desparecen los institutos locales. Con un órgano nacional se hubiera procedido a aprobar un solo código electoral válido para las 32 entidades: evitando legislaciones que pudieran contravenir el marco federal.
Pero también la heterogeneidad tiene su lado positivo. Por ejemplo, tenemos la oportunidad de introducir dos figuras que no fueron incorporadas en la reforma federal: la revocación de mandato y la elección de delegados municipales. Estoy convencido que la reelección consecutiva de alcaldes y diputados debe tener como mecanismo de control la revocación de mandato. Desde luego con candados para que no se utilice como instrumento de venganzas políticas. Se ha idealizado la reelección consecutiva, pero se ha demostrado que en países como Estados Unidos más del 80 por ciento de quienes buscan la reelección lo consiguen; las elecciones suelen ser muy inequitativas, sobre todo para candidatos independientes o de partidos que no cuentan con grandes recursos económicos e institucionales. Por ello es necesario contar con una figura como la revocación de mandato que evite los cacicazgos políticos.
La elección de delegados se sumaría a la de regidores que sí incorpora la nueva normatividad. Aquí cobra sentido otra de las figuras recientemente aprobadas: las candidaturas independientes. La posibilidad de disputarle estos cargos a los grandes partidos estará en función de que se postulen personajes con reconocidas trayectorias y liderazgos comunitarios.
En fin, estamos ante la oportunidad de introducir nuevos mecanismos que permitan avanzar en el terreno de la democracia procedimental. Ya veremos que resulta de la consulta ciudadana a la que nos convoca la actual legislatura.
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