Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Valle Profesor-Investigador del Colegio de la Frontera Norte de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 27 de junio de 2013

El pasado jueves 20 de junio tuve la oportunidad de participar en la ciudad de Mexicali en un evento sumamente trascendente, convocado por dos organizaciones de la sociedad civil: Gente Diversa y el  Observatorio Electoral Baja California 2013 con Perspectiva de Género, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Tribunal Judicial Electoral de Baja California, cuyo título fue: “Los alcances de juzgar con perspectiva de género. Por una visión garantista del derecho humano de las mujeres a ser electas”.

En el mes de abril la sala regional del TEPJF dictó una sentencia sobre las cuotas de género en las candidaturas de Baja California, y que trasciende el proceso electoral actual. La magistrada ponente y presidenta de la sala regional, Mtra. Mónica Aralí Soto Fregoso, fue la encargada de presentarnos la sentencia en el evento referido.

Se trató de una respuesta a una impugnación que presentó la alianza Unidos por Baja California, sobre las cuotas de género en los casos de las candidaturas a las diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como en el caso de las regidurías. La sentencia sienta un precedente importante para el caso de Baja California, pues se le ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana,  que en un plazo perentorio -24 horas-, ordenara a su vez a los partidos políticos a respetar la cuota de género, establecida en el artículo 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que señala que “De la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de regidores, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo sexo”. Sin embargo, el artículo 258 señala más adelante que dicha cuota se podría romper cuando los partidos utilizaran métodos “democráticos” de selección (en votación abierta o mediante asambleas o congresos, etc.)

Pues bien, la sentencia establece que “en todos los casos” se debe respetar la cuota del 60-40%. Esto hizo que se revisaran las candidaturas a las diputaciones y regidurías y por primera vez tengamos dicha proporción de candidatos y candidatas en nuestra entidad. Es un avance sin duda.

El antecedente de esta sentencia fundamental se estableció durante el proceso electoral federal de 2012, cuando ante la impugnación de un grupo de mujeres militantes de partidos, el TEPJF dictó que aunque el artículo 219 del COFIPE estableciera que las cuotas de género del 60-40% no se respetarían si las candidaturas de “mayoría relativa” al Congreso fueran resultado de un proceso democrático, sería obligatorio en todos los casos, independientemente del método utilizado. Ello obligó a cambios de candidaturas en plazos perentorios. El caso del distrito 03 de Ensenada, ejemplificó los conflictos que desató al interior de los partidos. El candidato panista se negó a declinar a favor de una mujer y junto con sus seguidores tomaron las instalaciones de su partido.

La perspectiva de género ha venido tomando relevancia en el análisis de la realidad y de los grandes problemas contemporáneos; se trata de una perspectiva teórica, analítica y crítica. De ella se derivan políticas públicas de gran vigor en otra latitudes, pero que en México comienzan a ganar terreno en los diferentes gobiernos a veces a cuentagotas; pero también en los procesos previos de constitución de los poderes ha habido grandes cambios como producto de las reivindicaciones, sobre todo de las mujeres. Hay un largo camino por recorrer para que el lugar que ocupen las mujeres no sea producto de acciones afirmativas, sino de la no discriminación y de sus capacidades y talentos. Vamos paso a paso.

Artículo anterior: Debates III