Los retos de la reforma sobre la subcontratación en México

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Opinión de Christian Becerril Velasco Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 20 de mayo de 2021

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada reforma sobre el outsourcing o subcontratación. La importancia de esta reforma radica en que se trata del principal vacío del que se ha valido el sector privado para reducir costos y evitar el cumplimiento de las leyes laborales mexicanas como, por ejemplo, distribuir la participación de las ganancias que merecen los trabajadores.

Básicamente existen dos tipos de subcontratación: 1) subcontratación laboral o de personal, donde una empresa proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; y 2) subcontratación de bienes y servicios, donde una empresa confía a otra la provisión de bienes y servicios y esta última se compromete a realizar el trabajo por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

La legislación mexicana cubría ligeramente la subcontratación de mano de obra, pero no cubría la subcontratación de bienes y servicios. La reciente reforma prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre que el contratista esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Además, la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Hasta aquí, la reforma parece tener cubiertas la mayoría de las aristas de la subcontratación. Sin embargo, su principal reto se encuentra, como con todas las leyes, en su cumplimiento. Esto, principalmente porque México ha adolecido históricamente de un débil cumplimiento de la ley del que se ha valido el sector privado para modificar las leyes del mercado laboral de manera informal en su beneficio.

Por ejemplo, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo sobre subcontratación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social y con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

Un aspecto positivo es que parece haberse abandonado la idea de que la función de los inspectores del trabajo es únicamente la de una guía de cumplimiento y un órgano asesor en lugar de imponer sanciones estrictas, ya que la reforma plantea importantes multas a quien contravenga la ley en esta materia. No obstante, las tres instituciones han sido siempre incapaces de contar con padrones de empresas actualizados y el número de inspecciones en relación tanto con el número de empresas y el número de trabajadores en el país, es muy bajo.

Actualmente, el número de inspectores del trabajo no supera las mil unidades para cubrir la totalidad de empresas del sector industrial, principalmente, en toda la república mexicana. Esto, sin mencionar la débil coordinación institucional que ha permeado históricamente al Estado mexicano. Los retos de la subcontratación en México no son menores, es primordial que se establezcan acciones en estos rubros a fin de que se pueda llevar la reciente reforma a buen puerto.

Dr. Christian Iván Becerril Velasco

El Colegio de la Frontera Norte