[:es]Para Esmeralda y su papá y su mamá
José Luis Castillo y Martha Alicia Rincón
En Ciudad Juárez, hay niñas, mujeres, niños y hombres desaparecidos. Es una práctica criminal recurrente y a la cual el Estado no le presta el mínimo interés por prevenirla, investigarla y sancionarla. Más bien, el Estado y sus agentes estatales han ahogado el reclamo de justicia de las víctimas indirectas – las y los familiares de las víctimas- tanto local, nacional e internacionalmente con la imagen de Ciudad Juárez como una ciudad segura. Nada más alejado de este retrato que la cruel e inhumana realidad que viven día a día quienes han sido desaparecidas/os, igual que sus familiares y amistades que les conocieron. De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, las desapariciones forzadas e involuntarias son un crimen de lesa humanidad y por lo tanto no pueden prescribir. Aunado a esta legislación internacional, México fue penado internacionalmente, en el año 2009, con la Sentencia del Campo Algodonero, por el contexto sistemático de violencia de género contra las mujeres en Juárez y le advirtió sobre una serie de reparaciones que debía poner en acción para que no siguieran dándose las desapariciones y feminicidios en esta ciudad. Es por todo esto que resulta una paradoja la emboscada de los ministeriales el día 14 de septiembre en el Arroyo del Navajo, justo cuando un día antes se anunció el rastreo ciudadano en el mismo sitio.
Si bien la Sentencia del Campo Algodonero, se refiere específicamente a la desaparición de niñas y mujeres, demostrado en los casos de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Berenice Ramos Monárrez, esto no obsta para que la retomemos y pidamos la aplicación de la misma para todas y todos los desaparecidos, a fin de garantizar la vigencia de los derechos humanos para ambos grupos y sus familiares, en un contexto de violencia no sancionada y que va en aumento. La Sentencia es muy precisa al respecto y pide con estricta diligencia:
i)…remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la
debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos
judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las
investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición
de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
ii) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas
de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cual se deben
involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona;
realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos
de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las
víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los
expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos
similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de
género;
iii) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el
procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los
recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de
manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen
en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para
que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
Así mismo, también menciono que las y los representantes de las tres víctimas mencionadas, que encarnan a todas las demás en esta ciudad, en esa misma sentencia:
Argumentaron, además, que “los operativos de ‘reacción inmediata’
[vigentes] no constituyen una medida efectiva para atender de inmediato un reporte de desaparición o extravío y sobre todo que no constituyen acciones adecuadas y efectivas que impidan la realización de conductas criminales en contra de las mujeres y las niñas de Ciudad Juárez”, debido principalmente a que “los criterios para clasificar las desapariciones como de ‘Alto Riesgo’ no son claros ni objetivos y revisten criterios discriminatorios” o, incluso, debido a que funcionarios niegan implementar las medidas urgentes sin una justificación plausible.
Por todo lo expresado anteriormente resulta inverosímil que, el día 14, mientras integrantes de organizaciones de la sociedad civil que, se preocupan y ocupan de las personas desaparecidas, estaban poniendo los señalamientos de los puntos donde se realizarán los rastreos los días 16, 17 y 18 de septiembre: llegarán 17 vehículos con ministeriales, 3 patrullas de policías federales y patrullas estatales y 9 patrullas de la policía municipal. Pero más increíble es que, toda esta legión de agentes estatales tuviera que salir corriendo porque les salieron aproximadamente 20 pistoleros quién sabe de cuál grupo del crimen organizado.
Esto solo se entiende como una política estatal del terror para quienes buscan a sus seres queridos y a quienes les quieran acompañar. Y si, como dice la versión oficial, todas las policías fueron agredidas, entonces con mayor razón hay que leer de nuevo la Sentencia, para remover los obstáculos de hecho y de derecho; que todas las desapariciones sean resueltas; que se informe a familiares sobre los rastreos, cuando se inicien y cuando terminen, y los resultados de los mismos; claro todo de acuerdo a protocolos; que los recursos humanos y materiales de los agentes estatales les permitan hacer frente a los grupos del crimen organizado, porque si ellos tienen que salir huyendo; entonces imagínense a familiares de víctimas y organizaciones que les acompañan -sin protección- que luchan por encontrar : verdad, justicia, y no repetición de los hechos. Todas estas acciones deben de tener una vocación transformadora y nos permitirá transitar a una sociedad justa y en democracia para todos y todas en esta ciudad
Julia Monárrez
El Colegio de la Frontera Norte
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