La participación ciudadana como contraloría social de programas públicos

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Opinión de Rodrigo Martínez Sandoval Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 2 de febrero de 2023

La participación ciudadana es un proceso en el que los individuos desarrollan acciones que buscan vincular sus expectativas o sus opiniones con las esferas de lo público y de lo privado, en tanto que éstas afectan la vida colectiva. En otras palabras, la participación es a la vez un acto social y una decisión personal. Esta decisión es una expresión de voluntad personal que no está exenta del condicionamiento social. La demanda política de vincular los procesos decisorios de las instancias públicas con las expectativas de la población dio origen a la legislación en materia de participación ciudadana en todos los estados del país. Tanto las leyes estatales como la legislación federal sobre este tema han tenido como objetivo, entre otros, el de promover la organización de la población para participar en la toma de decisiones públicas trascendentes en el ámbito local, estatal y nacional.

David Van Reybrouck expresa en su libro Contra las elecciones. Cómo salvar a la democracia (Taurus, 2017:127) que la participación ciudadana en una sociedad democrática “debe estar bien afianzada institucionalmente.” Es decir, dicha participación debe trascender la firma de manifiestos y peticiones, así como las diversas formas de movilización en los espacios públicos y complementarse con la participación directa en los procesos decisorios. 

En este contexto, la contraloría social es una de las múltiples herramientas que ha diseñado el Poder Legislativo para canalizar institucionalmente esa energía popular en acciones concretas de vigilancia del desempeño de programas sociales y en la exigencia de rendición de cuentas a los servidores públicos.  El artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social define el binomio Contraloría Social como un mecanismo que utilizan los beneficiarios de programas de desarrollo social para verificar, de manera organizada, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas. 

Esta figura de participación ciudadana en la vigilancia de los programas de desarrollo social consiste en la integración de Comités de Contraloría Social, con personas directamente beneficiarias de dichos programas, en todas las dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno. Sus funciones, según el artículo 71 de la Ley General referida son las siguientes:

  1. Solicitar la información que consideren necesaria a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que sean los responsables de la operación de programas de desarrollo social.
  2. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de dichos programas.
  3. Emitir informes sobre la calidad del desempeño de los programas referidos.
  4. Investigar las quejas y denuncias que se presenten sobre la operación de los programas.
  5. Presentar ante las autoridades competentes las denuncias que impliquen responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la operación de los programas sociales. 

Si bien a primera vista estas funciones parecen ser demasiado ambiciosas para que un grupo de ciudadanos congregados en el Comité de Contraloría Social las realicen eficazmente, el mecanismo de operación está meticulosamente diseñado por la Coordinación Nacional de Vinculación con Organismos Sociales y Civiles de la Secretaría de la Función Pública de tal forma que la ejecución de esas funciones puede realizarse exitosamente. Es importante la capacitación que reciben, así como las facilidades para el acceso oportuno y eficiente a la información sobre los programas de desarrollo social de los que están siendo beneficiarios directos. Es deseable y recomendable que las múltiples organizaciones civiles que existen en nuestro entorno se involucren en este ejercicio de rendición de cuentas.

Mtro. Rodrigo Martínez Sandoval

Secretario General de Vinculación y Desarrollo Institucional de El Colef.