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Por: Socorro Arzaluz Solano
Profesora-Investigadora de El Colegio de la Frontera Norte en Monterrey
En el 2006 se promulga en México la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de tal forma que por primera vez en la historia de nuestro país, desde el plano de lo institucional se fijan las obligaciones y responsabilidad de los tres niveles de gobierno en el tema. La ley es clara al indicar lo que corresponde al plano federal así como a los estados y municipios.
A estos últimos la ley les faculta a: I) implementar la política de igualdad en concordancia con las políticas nacionales y locales, II) coadyuvar con el gobierno federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente en la consolidación de los programas en materia de igualdad, III) diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región en materia de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, IV) fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
No se sabe cuál fue el primer instituto municipal de las mujeres que surgió en nuestro país, aunque algunas fuentes refieren que fue en León, Guanajuato en la década de los noventa. Pero lo más grave es que el día de hoy no se conoce cuántos institutos a nivel municipal existen en México y mucho menos el funcionamiento de éstos. La única referencia al respecto es un documento elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2009 que proporciona las cifras que existían en ese año: un total de 890 instancias en 2 mil 455 municipios (incluyendo las 16 delegaciones políticas del entonces Distrito Federal).
Los análisis incluidos en el citado informe coinciden en varios puntos: la precariedad con que laboran las instancias de la mujer, el bajo nivel de profesionalización que tienen algunas, el escaso presupuesto con que cuentan, el poco apoyo del resto de las dependencias municipales y la limitada relación con los institutos estatales de las mujeres.
No obstante, a varios años de elaboración de este trabajo, es muy poco lo que sabemos del funcionamiento, logros y retos de estas instancias en los municipios mexicanos. La ley establece que corresponde a la CNDH la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres pero fuera del diagnóstico aludido, no se ha producido más información al respecto.
Actualmente no se tiene una cifra precisa del número de instancias municipales de la mujer, al menos en los medios electrónicos no hay un dato: no aparece en la página de la CNDH, tampoco en el INMUJERES o en el INAFED que es la instancia federal que atiende a los municipios. De igual forma, no todos los Institutos Estatales de las Mujeres incluyen información sobre los municipios en sus respectivas páginas oficiales. Ante este panorama, tal pareciera que el tema de género no es prioritario para los gobiernos locales.
Se conocen varias experiencias interesantes: como el caso de Cunduacán, Tabasco; el de Gómez Palacios, Durango y más recientemente, Mérida, Yucatán, modelos de prácticas exitosas. Así mismo, Nuevo Laredo, recibió un reconocimiento internacional recientemente. Pero al mismo tiempo, observamos que hay instancias que han desaparecido o funcionan en ínfimas condiciones. Así, es más lo que no sabemos que lo que conocemos sobre la forma en que el tema de género es incorporado a la política municipal. Entonces, es necesaria una evaluación de lo que está sucediendo, detectar fallas y aciertos y promover las buenas prácticas. Desde lo institucional y desde la academia, tenemos un reto pendiente con el tema de género y los gobiernos locales.[:]