La reforma constitucional del 5 de diciembre de 2013 introdujo cambios fundamentales al artículo 115 para permitir la reelección en el plano local. En el caso de los ayuntamientos a partir de dicha fecha se facultaba a los congresos locales para adecuar su normatividad electoral y así permitir la elección consecutiva para el mismo cargo para alcaldes, regidores y síndicos, siempre y cuando sean periodos de tres años.
En el caso de los diputados, la elección consecutiva podrá ser hasta por cuatro periodos seguidos, es decir, hasta 12 años. El candado fundamental tanto en el caso de los munícipes como de los diputados es que “La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieran postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
En el caso de Baja California la Ley Electoral recogió la disposición constitucional. En el artículo 21 se estableció lo relativo a la reelección de diputados, agregando que para el caso de diputados independientes: “Solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido politico antes de la mitad de su periodo, caso en el que si podrá postularse para la reelección por dicho partido”. Esta misma norma aplica para los alcaldes que hayan optado al cargo por la vía independiente (artículo 30). De manera que las posibilidades de emigrar de partido o de su condición de independiente tienen que ser antes de los primeros 18 meses de su mandato.
Como sabemos, en Baja California el 2 de junio próximo habrá elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo. Se renuevan la gubernatura, las 5 alcaldías y los 25 asientos en el Congreso. A la fecha 3 de los cinco alcaldes han decidido competir para reelegirse: los alcaldes de Mexicali, Tijuana y la alcaldesa de Playas de Rosarito, todos munícipes emanados del PAN.
En el caso de los diputados, 15 de los 25 han levantado la mano par ir por la reelección: 9 del PAN, 2 del PRI, 1 del PT, 1 del PRD, 1 del Partido de BC y 1 de Transformemos. Según el calendario electoral, la fecha límite para que tanto alcaldes como diputados se separen de sus cargos es el 13 de abril, pues las campañas darán inicio al día siguiente el 14 y correrán hasta el 29 de mayo.
Una de las lagunas en la normatividad y que genera una competencia desleal es que durante el periodo de precampañas, que para el caso de Baja California van del 22 de enero al 20 de febrero, munícipes y legisladores siguen ocupando sus puestos. En ese periodo quienes aspiran a la reelección lo hacen en mejores condiciones que quienes son sus contrincantes en virtud de poder movilizar los recursos del cargo a su favor.
En otros países se ha medido el efecto en la reelección de los llamados “Incumbents”, es decir de aquellos que detentan un cargo y se presentan a la reelección.En Estados Unidos se calcula que el 80% de los Incumbents se reeligen. Justamente por la competencia desleal, que se genera al utilizar los recursos públicos y la visibilidad que da ostentar el cargo.
Esta será la primera ocasión en que habrá la posibilidad de reelegir a alcaldes y diputados después de la reforma constitucional de 2013. Pese a que las estadísticas son a favor de los “Incumbents”, dadas las condiciones preelectorales actuales, difícilmente lo lograrán varios de ellos. El tsunami lopezobradorista todavía parece alcanzar para que se rompa el tradicional bipartidismo PAN/PRI en la entidad. Una prueba en esa dirección es que pocos han levantado la mano para presentarse a las contiendas internas en ambos partidos. Ya pronto sabremos si la reelection sirve para que tanto diputados como alcaldes rindan buenas cuentas de su labor a la ciudadanía. Y no me refiero a la simple propaganda, sino que cumplan con lo que prometetieron en campaña.
Dr. Víctor Alejandro Espinoza
El Colegio de la Frontera Norte