Hablando de récords

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Opinión de Jorge A. Bustamante Fundador e investigador emérito de El Colegio de la Frontera Norte y Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de El Colegio de la Frontera Norte

miércoles 15 de agosto de 2012

Días después de inaugurados los Juegos Olímpicos de Londres, resulta un tanto deprimente ver a los mexicanos brillar por su ausencia en los primeros días de las competencias. Es como si la delegación de nuestro país no hubiera incluido participantes en los deportes competidos en los primeros días. Me pregunto de cuánto habría sido el ahorro para el gobierno de México, si las marcas requeridas para ser incluido en la delegación que fue a Londres, hubieran estado más cercanas a la realidad revelada por quienes quedaron en los primeros lugares en esas competencias. En lo único en que México ha destacado en Londres hasta el día en que escribo estas líneas, es en el mal gusto reflejado en la selección de la vestimenta de la delegación de nuestro país en el desfile inaugural. Es como si lo sobrio y lo elegante no existiera en la estética de lo mexicano. Acepto que en gustos se rompen géneros pero, cuando se trata de una representación de lo mexicano en un desfile internacional, los que vistieron a nuestra delegación no tenían por qué quedarse rezagados en lo más payo de la estética del «nacionalismo revolucionario». No estoy haciendo un juicio final del desempeño de los nuestros en los Juegos Olímpicos de Londres. Solo de nuestra imagen como país en los primeros días de esa competencia. Ya habrá ocasión para corregir (espero) esta primera impresión.

Por ahora, cambio de tema para referirme a otro tipo de «récords» mundiales. Después de una revisión panorámica global sobre las violaciones a los derechos humanos de los migrantes internacionales, me detengo en los números revelados por las dos últimas publicaciones sobre los secuestros de migrantes en México, producidas en 2009 y 2012 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esos números le dan una base empírica al campeonato mundial de México en el número de violaciones a los derechos humanos de los migrantes internacionales. Este campeonato mundial fue logrado en la Presidencia de Felipe Calderón. En 2009, la CNDH presentó un informe de investigación sobre los secuestros de inmigrantes en México preparado por la CNDH para el Senado de la República. La publicación de este año correspondió al informe anual del presidente de la CNDH para la Presidencia de la República y para un auditorio más general. A título personal y como lector de ambos informes de investigación me siento en la obligación moral de subrayar la ausencia de respuesta oficial a ambos informes, tanto de parte del Senado como de parte de la Presidencia de la República. Alguien podría argüir que la Ley de Migración promulgada en 2011 fue una respuesta a los datos que proporciona la CNDH. Tal aserto estaría equivocado por las siguientes razones: 1) Ninguna acción del gobierno ha culminado en sentencia judicial alguna en contra de algún servidor público que haya sido acusado del delito de secuestro de algún migrante extranjero o nacional. Por lo tanto, se puede afirmar que, objetivamente, no hay manera de medir algún progreso en el combate a los miles de secuestros de los que da cuenta la CNDH en ambos informes. 2) En la nueva Ley de Migración no se corrige el error conceptual que cometiera, primero, el presidente de la República y, luego, su secretario de Gobernación Francisco Blake (q.e.p.d.) al afirmar que los únicos responsables de la violencia en contra de los migrantes centroamericanos en México eran los delincuentes del crimen organizado. Esta afirmación no solo excluyó a los agentes del gobierno de México, como lo son los policías y miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército y Marina), además de los agentes de migración, de lo que las leyes mexicanas establecen como «Responsabilidad patrimonial de Estado» por la comisión de los delitos consignados en los informes citados de la CNDH, sino que pasó por alto que quienes operan como «crimen organizado», en tanto que particulares, no son sujetos de «Responsabilidad de Estado». 3) En la nueva «Ley de víctimas», suspendida por el diferendo entre la Presidencia de la República y el Senado, no se contempla la «internacionalidad» de la noción de «víctima» para el caso de las indemnizaciones a extranjeros a las que se refiere dicha legislación suspendida. 4) No se podrán evaluar los méritos o cambios derivados de la nueva Ley de Migración, en tanto no se conozca el reglamento de dicha ley que sigue pendiente de aprobación, más de un año después de vencido el plazo para ser conocido. Triste récord mundial para ser señalado en época de récords mundiales.