La psicología del poder: El temor como motor de la diplomacia:
Dicho popular mexicano sostiene con sabiduría ancestral que «el miedo no anda en burro». La expresión sintetiza una verdad psicológica y política profunda: ante la percepción de una amenaza inminente, incluso los actores más poderosos reaccionan con impulsos atropellados y desproporcionados. En la arena de la geopolítica contemporánea, no hay manifestación más clara de este fenómeno que el feroz enfrentamiento emprendido por la administración de Donald Trump contra la Corte Penal Internacional (CPI).
Lo que desde la narrativa oficial de Washington se presenta como un despliegue de soberanía e intocabilidad nacional revela, bajo un análisis riguroso, una profunda inquietud estratégica. La firma de la Orden Ejecutiva 14203 —que impone sanciones económicas y restricciones de visado a jueces, fiscales y colaboradores del tribunal de La Haya— no es una muestra de serenidad diplomática, sino un manotazo sobre la mesa movido por la urgencia de sofocar cualquier intento de rendición de cuentas.
El pánico institucional no surge en el vacío. Emerge del temor fundado a que las acciones unilaterales del Ejecutivo estadounidense —desde las letales operaciones marítimas en el Caribe contra presuntas embarcaciones del narcotráfico, pasando por las incursiones militares en Venezuela que culminaron con la detención de Nicolás Maduro, hasta los bombardeos en Oriente Medio con saldos de civiles— entren formalmente en el radar de la justicia internacional. Washington ha comprendido que el aislamiento voluntario ya no garantiza la impunidad cuando los hechos salpican territorios y ciudadanos amparados por el derecho internacional.
La rendija jurídica: El Estatuto de Roma y la sombra de la jurisdicción universal
Para comprender el trasfondo de esta cruzada, es indispensable examinar la arquitectura jurídica que enciende las alarmas en la Casa Blanca. Estados Unidos nunca ratificó el Estatuto de Roma, el tratado fundador de la CPI adoptado en 1998. Bajo esta premisa, la doctrina de seguridad estadounidense sostiene que sus ciudadanos y militares están completamente fuera del alcance procesal del tribunal. Sin embargo, esta interpretación omite un principio fundamental: la jurisdicción territorial.
El Artículo 12 del Estatuto de Roma establece de manera explícita que la CPI posee competencia para investigar y juzgar crímenes cometidos en el territorio de cualquiera de sus 124 Estados miembros, independientemente de la nacionalidad del perpetrador. Es precisamente en este engranaje donde la estrategia de defensa estadounidense comienza a agrietarse.
Tomemos como ejemplo las operaciones militares en el Mar Caribe. Si durante el abordaje o la destrucción de una embarcación mueren nacionales de países firmantes del Estatuto —como Colombia, Santa Lucía o Trinidad y Tobago— o si los actos ocurren en aguas jurisdiccionales de estos Estados, la CPI adquiere competencia territorial directa. Las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales no requieren que Washington reconozca al tribunal; basta con que las víctimas o el territorio pertenezcan al sistema del Estatuto.
Un escenario análogo se proyecta sobre las intervenciones en Venezuela, país que ratificó el Estatuto de Roma en 2000. Cualquier acción de fuerza extranjera realizada en su suelo que derive en agresiones territoriales, detenciones arbitrarias o bajas civiles abre la puerta a que la Fiscalía de la CPI incorpore estos eventos a sus expedientes abiertos sobre la región.
Frente a esta vulnerabilidad, la respuesta estadounidense ha sido la hipertrofia punitiva. Invocando la American Servicemembers’ Protection Act (conocida coloquialmente como la «Ley de Invasión de La Haya»), la administración Trump ha extendido sanciones de alto grado contra figuras de la justicia global. Con la congelación de activos de magistrados y del fiscal jefe Karim Khan, coordinada por la Office of Foreign Assets Control, Washington busca paralizar operativamente al tribunal, en un intento de asfixiar las investigaciones antes de que se transformen en acusaciones formales.
La fractura trasatlántica: Entre la lealtad imperial y el derecho internacional
El segundo eje de esta crisis se instala en el corazón de la geopolítica global. Las declaraciones del secretario de Estado Marco Rubio, afirmando que Washington se propone desmantelar la CPI «ladrillo a ladrillo si es necesario», según documenta Just Security, han desencadenado un seísmo diplomático entre los socios tradicionales de Occidente.
Durante décadas, la alianza trasatlántica se erigió sobre la defensa del «orden internacional basado en reglas». No obstante, la determinación estadounidense de desmantelar el principal tribunal penal del mundo coloca a las naciones europeas en una encrucijada insostenible. Países como Francia, Alemania, Reino Unido y los Países Bajos no solo son promotores históricos de la CPI, sino que han integrado el Estatuto de Roma en su propia legislación nacional.
El choque es ineludible. Por un lado, Washington exige alineamiento total, amenazando con represalias económicas a cualquier gobierno que coopere con las investigaciones de la CPI. Por el otro, los gobiernos europeos enfrentan la obligación legal de acatar las órdenes emitidas por La Haya. Como señala Amnesty International, penalizar a la CPI debilita de forma irreversible los esfuerzos globales por castigar atrocidades masivas en lugares como Ucrania o Darfur.
Esta polarización erosiona la cohesión de la OTAN y desdibuja el liderazgo moral de Occidente. Mientras Estados Unidos castiga a los jueces por investigar presuntos abusos, potencias rivales como China y Rusia observan con satisfacción estratégica. Beijing y Moscú utilizan el atropello estadounidense contra las instituciones multilaterales como prueba argumental de que las normas internacionales son herramientas de hegemonía maleables que Washington aplica a sus adversarios, pero destruye cuando amenazan a sus propios líderes.
La presión sobre los países del Caribe y de América Latina resulta igualmente asfixiante. Pequeñas naciones insulares, dependientes del comercio con Estados Unidos, son presionadas para firmar acuerdos bilaterales de inmunidad. Este chantaje diplomático fractura el tejido regional y demuestra cómo el temor a la acción penal internacional transforma la política exterior en un ejercicio de coacción.
El cerco personal: Consecuencias directas para el Ejecutivo estadounidense
Si las indagatorias preliminares de la CPI progresan y culminan en la emisión de órdenes de arresto, las repercusiones para la cúpula política de Estados Unidos serán inmediatas y de un impacto personal devastador.
En primer lugar, el Artículo 27 del Estatuto de Roma consagra la irrelevancia del cargo oficial. En el sistema de La Haya, la condición de Presidente de la República, Secretario de Estado o Comandante Militar no otorga inmunidad procesal ni exime de responsabilidad penal individual. Esta disposición invalida la protección que las leyes internas estadounidenses pretenden otorgar a sus dirigentes.
En segundo lugar, se produciría una drástica parálisis en la movilidad internacional. Si la CPI emitiera una orden de aprehensión contra el presidente Trump, el secretario Marco Rubio o mandos militares, los 124 Estados miembros del tribunal tendrían el mandato legal vinculante de arrestarlos en el momento en que pisaran su suelo. La diplomacia estadounidense quedaría confinada a un mapa amputado, donde viajar a París, Londres, Berlín o Tokio representaría un riesgo jurídico inasumible.
En tercer lugar, se activaría el principio de jurisdicción universal en tribunales nacionales. Jueces independientes en diversos países podrían iniciar causas penales autónomas basadas en las evidencias acumuladas por la CPI. Esto significa que la amenaza procesal no expiraría con la conclusión del mandato; acompañaría a los funcionarios de por vida.
La paradoja es absoluta. La estrategia diseñada para blindar al Ejecutivo estadounidense termina construyendo su propia prisión diplomática. Al intentar destruir al tribunal, la administración Trump no demuestra fortaleza invulnerable, sino la premura de quien se sabe acorralado por los estándares de justicia del mundo civilizado.
Del imperio de la ley a la ley del más fuerte
El vertiginoso deterioro de las relaciones entre Estados Unidos y la Corte Penal Internacional marca un punto de inflexión contemporáneo. Cuando la superpotencia dominante opta por sancionar a los jueces internacionales en lugar de responder a las acusaciones con evidencias y debido proceso, el mensaje enviado al planeta es desolador: el poder militar y económico otorga patente de corso para situarse por encima de las leyes internacionales.
Sin embargo, el uso desmedido de la fuerza diplomática suele generar el efecto opuesto al deseado. Lejos de extinguir las dudas sobre la legalidad de los ataques en el Caribe o Venezuela, la agresividad de Washington ha colocado estos eventos bajo el foco de la opinión pública mundial. «El miedo no anda en burro», y el pánico manifestado en decretos punitivos y amenazas no hace sino confirmar que, en las salas de audiencias de La Haya, reside un contrapeso real que la mayor potencia del planeta aún no ha logrado doblegar.
Tres preguntas para no dormir tranquilos
- ¿Hasta qué punto la aplicación de sanciones económicas contra magistrados internacionales por parte de una superpotencia erosiona de manera irreversible el concepto de justicia universal y promueve un retorno a la ley del más fuerte?
- Si los países aliados de Estados Unidos en Europa y América Latina se ven obligados a elegir entre sus compromisos con el Estatuto de Roma y sus alianzas estratégicas con Washington, ¿cuál será el impacto a largo plazo para la cohesión del bloque occidental?
- En el contexto de las operaciones militares contra el narcotráfico en el Caribe, ¿dónde debe trazarse la frontera entre la seguridad nacional de un Estado y el respeto intransigente a las garantías de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales?
¿Y usted, qué piensa?
Referencias Bibliográficas
- American Society of International Law. (2025, 6 de febrero). Trump Signs an Executive Order Sanctioning ICC. American Society of International Law. https://asil.org/ilib/trump-signs-executive-order-sanctioning-icc/
- Amnesty International. (2025, 25 de marzo). What do the Trump administration’s sanctions on the ICC mean for justice and human rights? Amnesty International. https://www.amnesty.org/en/latest/campaigns/2025/03/what-do-the-trump-administrations-sanctions-on-the-icc-mean-for-justice-and-human-rights/
- Just Security. (2026, 14 de julio). What does the Trump Administration Statement on Dismantling the ICC Really Mean? Just Security. https://www.justsecurity.org/147012/trump-administration-statement-dismantling-icc/
- U.S. Department of the Treasury – Office of Foreign Assets Control. (2025, 13 de febrero). Issuance of Executive Order Imposing Sanctions on the International Criminal Court. U.S. Department of the Treasury. https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20250213
- Wikipedia. (2025). Executive Order 14203. https://en.wikipedia.org/wiki/Executive_Order_14203
José Alejandro García Galván
El Colegio de la Frontera Norte, Dirección General de Asuntos Académicos.
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