[:es]En los últimos días, han dado mucho de qué hablar las leyes y reformas constitucionales que han entrado en vigor –o entrarán próximamente– en México y Estados Unidos, pues serán aplicadas en territorio mexicano o tendrán implicaciones para los mexicanos en Estados Unidos.
La modificación de la legislación no es sólo “un asunto de abogados” o un tema que atañe a los congresistas, aunque a veces ni siquiera alcanzamos a entender por qué los senadores y diputados aprueban tal o cual cambio legislativo o las razones que tuvieron para acelerar o congelar determinada iniciativa.
La modificación de la legislación vigente en un espacio dado es un tema sumamente relevante porque es una de las expresiones del cambio político; los cambios en materia legislativa implican modificaciones a las reglas generales de comportamiento que rigen a una sociedad y su incumplimiento conlleva una serie de sanciones y responsabilidades, o al menos esa es la idea.
En México, el 26 de junio entraron en vigor dos leyes que, de distinta manera, marcan un hito importante para el respeto a los derechos humanos. Por un lado, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, emitida con carácter de “orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional” (véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488016&fecha=26/06/2017).
La ley que busca prevenir, investigar y sancionar la tortura, en el papel, se encuentra dentro de las tres mejores que hay en el mundo, según lo expresó, en un evento sobre violencia, Pau Pérez Sales, consultor de la Organización Mundial de la Salud y Presidente de la Sección Consecuencias Psicológica de la Tortura de la Asociación Psiquiátrica Mundial.
Esta ley merece una lectura detallada y un análisis profundo, por lo pronto, es relevante destacar que, con esta ley, el delito de tortura se vuelve imprescriptible, se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial y que no constituyen causales de exclusión del delito, la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico ni que existan o se invoquen circunstancias especiales. Elementos muy importantes para tratar de revertir el “Experimento Milgram”–accesible como película en Netflix, por cierto–.
El mismo 26 de junio, con la intención de proteger los derechos de los consumidores de las aerolíneas comerciales que, cabe señalar, hace tiempo que son motivo de múltiples quejas y un descontento bastante generalizado entre los usuarios, se modificaron la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la cual se adicionaron los artículos 65 ter y 65 ter (véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488025&fecha=26/06/2017&print=true) así como la Ley de Aviación Civil que se reformó en los artículos 49, 50, 52, 62 y 87 así como se hicieron adiciones a los artículos 2, 42, 47, 49, 52 Bis, 84 y 87 (véase: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488028&fecha=26/06/2017).
De esta ley es importante destacar que las reformas a estas leyes obligan a las aerolíneas a informar a los pasajeros sobre las razones de demora de los vuelos, a poner a su disposición la información que requieran para hacer quejas y denuncias sobre el servicio, a difundir los derechos de los pasajeros; asimismo, los concesionarios o permisionarios estarán obligados a prestar un servicio de calidad y eficiente, a brindar un trato digno a los pasajeros, a respetar las tarifas y restricciones, a informar de manera rápida y expedita cuando se produzcan cambios en el itinerario y a indemnizar a los pasajeros cuando el retraso de un vuelo sea atribuible al concesionario o permisionario.
Sin duda, la nueva ley contra la tortura y las modificaciones a las leyes para proteger los derechos de los usuarios de las aerolíneas son un avance muy significativo en el ejercicio de los derechos humanos en México, porque el respeto a la vida humana y el trato digno hacia las personas se vuelven el eje central.
No puede decirse lo mismo de la Ley SB4, conocida como “Ley anti-inmigrante” que tiene como principal objetivo terminar con las ciudades/condados santuarios en Texas y que permitirá que las autoridades locales puedan preguntar sobre el estatus migratorio de las personas y compartir esa información con el ICE [U.S. Inmigration and Customs Enforcement], la rama investigativa del Departamento de Seguridad Naciona.
Esta ley que entrará en vigor el próximo 1º de septiembre de 2017, fue propuesta en noviembre pasado por un senador republicano, aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes (febrero y abril, respectivamente), promulgada por el Gobernador en mayo pasado y, hace unas horas, un tribunal federal inició las audiencias para escuchar los argumentos a favor y en contra de la SB4.
Ante eso, México ha presentado una declaración jurada para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que buscan impedir que la SB4 entre en vigor, pues volverá aún más vulnerables a la población migrante en los Estados Unidos.
Estas tres leyes que han estado en el ojo del huracán en los últimos días refrendan que el cambio político –en estos casos, expresado en modificaciones a las legislaciones vigentes en dos países vecinos– no siempre es positivo ni progresista, ni siquiera podemos esperar que muestren que lo legal es espejo de lo justo.
Pero, sin lugar a dudas, estos cambios en materia legislativa son un reflejo de la sociedad imperante y de los vientos que soplan las fuerzas político-partidistas que, cada vez con mayor frecuencia, pueden detenidas o impulsadas por los ventarrones que emanan de la sociedad civil.
Artemisa López León
El Colegio de la Frontera Norte sede Matamoros [:]