Corredor Fronterizo | “No puede haber paz sin justicia”

Regresar a Columnas de opinión

Opinión de Rosa Isabel Medina Parra Investigadora de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 22 de junio de 2023

*Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien escribe. No representa un posicionamiento de El Colegio de la Frontera Norte.*

Esta afirmación plasmada en el propio Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 constituye uno de los más profundos y complejos desafíos, estableciendo la justicia como requisito indispensable para lograr y mantener la paz, lo que exige retomar uno de los cuestionamientos más discutidos desde la antigüedad hasta nuestros días: ¿Qué es la justicia?

Ciertamente cada corriente de pensamiento (iusnaturalista, utilitarista, liberal, marxista, feminista, anticolonialista y otras) difiere en sus apreciaciones, sin embargo, la filosofía política y la filosofía del derecho buscan fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. De ahí que no existe una definición o conceptualización unívoca de justicia, sin embargo, es posible abordarla desde dos dimensiones: a) Como el conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, como son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad; y b) En un sentido formal, como el conjunto de normas codificadas que el Estado, a través de los organismos competentes, dicta, hace cumplir y sanciona cuando son irrespetadas, suprimiendo la acción o inacción que generó la afectación del bien común.

Entre los principales tipos de justicia se encuentran: distributiva, basada en la distribución de la riqueza distribuida equitativamente entre los ciudadanos; restaurativa, centrada en las víctimas y a reparación material o simbólica y el castigo del victimario; procesal, establece la normatividad que debe ser observada por todas las personas, así como las sanciones a quienes la violenten; y retributiva, establece la igualdad de trato entre las personas y la sanción por incumplimiento.

Sin embargo, hay otro tipo: la justicia social, cuya finalidad es construir una sociedad menos desigual y más equitativa, cuyos principios integran: igualdad social, entendida como la garantía de que todas las personas puedan ejercer y gozar plenamente de sus derechos; igualdad de oportunidades, garantizando que los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de crecimiento y desarrollo en la sociedad; estado de bienestar donde el Estado debe encargarse de proporcionar todos los servicios a sus ciudadanos; redistribución de la renta, repartiendo recursos económicos a quienes más lo necesitan, generalmente por medio de ayuda social; defensa de los derechos laborales y sindicales, protegiendo a los sindicatos, uniones de trabajo y otros modelos gremiales, en defensa de la explotación y la desigualdad económica. Además, este tipo de justicia se concibe como la obligación gubernamental, de brindar equidad entre la población, en especial en favor de quienes experimentan condiciones de vulnerabilidad, enfocándose principalmente en la distribución justa de bienes y servicios a la colectividad, como son la alimentación, la educación, la salud y en general la observancia de los derechos humanos.

Desde 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, sosteniendo que la justicia social es un principio para la convivencia pacífica y próspera. Por su parte Guy Ryder, director de la OIT, afirma que la dicha justicia implica la protección social, no solo como derecho humano, sino que constituye una apuesta por una política económica eficaz.

No obstante, existen voces críticas frente a la justicia social, como Sowel, Hayek y Nagle, por señalar algunos, quienes afirman que la búsqueda de este tipo de justicia está centrada solamente en un segmento de la población y desprecia los intereses del resto, donde la autoridad con frecuencia es quien determina esos esquemas de distribución. Inram Khan cuestiona: ¿Aceptarías que se le quitara un ojo a un hombre sano para dárselo a un hombre ciego y así igualarlos? Estas apreciaciones plantean una contradicción con lo planteado por el propio Platón, donde Justicia implica “Dar a cada uno lo que le corresponde”, y que para Ulpiano sería: “Dar a cada uno lo que es suyo”.

Sin embargo, en contextos de desigualdad, la solución va más allá de las perspectivas teóricas, no se trata de “quitarles a unos para darles a otros”, el verdadero reto estriba en generar mecanismos de justicia social que se traduzcan en medidas efectivas y eficaces hacia una sociedad que garantice la observancia de los derechos humanos, entendiendo y atendiendo la necesidad de ser más productivos y eficientes en el ejercicio de los recursos, para estar en condiciones de disponer de ellos y ejercer un verdadera distribución equitativa a los grupos en situación de vulnerabilidad, a través de políticas públicas efectivas que incidan en su transición hacia mejores condiciones de vida, porque efectivamente “no puede haber paz sin justicia”, especialmente sin justicia social.

Dra. Rosa Isabel Medina Parra

El Colegio de la Frontera Norte