Corredor Fronterizo | La endeble reforma sobre el teletrabajo en México

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Opinión de Christian Iván Becerril Velasco Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 2 de junio de 2022

El 11 de enero de 2021 se publicó el decreto en materia de teletrabajo en México. A pesar de ser una de las reformas más importantes en materia de empleo de los últimos tiempos, ha pasado casi desapercibida, ya que aún está inacabada. La reforma contempla aspectos por demás importantes para todos los trabajadores, ya que califica como teletrabajo a las relaciones laborales que se desarrollen en más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora que utilice tecnologías de la información y la comunicación.

Además, entre otras, señala como obligaciones de los patrones el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, y asumir los costos derivados de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. Asimismo, están obligados a respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral. Hasta aquí la reforma incluye, como es común en la legislación mexicana, cuestiones muy avanzadas que se asemejan e incluso superan a las legislaciones más avanzadas en la materia en las naciones más desarrolladas.

Sin embargo, otro rasgo distintivo de las leyes en México ha sido siempre su inefectivo cumplimiento. La Constitución Mexicana de 1917 fue pionera a nivel mundial en positivar los derechos sociales. Durante la mayor parte del siglo XX se concretizaron en diferentes leyes el derecho a la educación, a la salud, al empleo, al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, entre otros. No obstante, en su mayoría, las leyes respectivas no hicieron más que contrarrestar la amplitud de los derechos civiles, políticos y sociales contenidos en nuestra carta magna.

La siguiente fase de la reforma sobre teletrabajo en México corre el riesgo de transitar el mismo camino. Por principio de cuentas se señala que las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo serán establecidas en una Norma Oficial Mexicana (NOM) que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y cualquier otro riesgo para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras. Los artículos transitorios de la reforma marcan que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de dieciocho meses para publicar dicha NOM.

Por lo que, hasta la fecha, una reforma que parecía llenar un enorme hueco en materia de derechos ocupacionales, ha tenido un inefectivo cumplimiento al no tener completos los criterios de protección de los trabajadores. Más que eso, la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los patrones queda en manos de los inspectores del trabajo existentes y se limita únicamente a comprobar que los patrones lleven un registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo y vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial que realice funciones similares.

Aunado a ello, hasta el momento, no se sabe si se contratarán más inspectores del trabajo para que verifiquen las condiciones de los teletrabajadores in situ, ni las sanciones específicas para los empleadores que incumplan con la legislación. Tampoco se señala la intervención de los inspectores del trabajo de las entidades federativas a quienes les corresponde, primordialmente, verificar el sector servicios, por lo que parece que se contempla solamente al sector industrial. En los próximos meses veremos el curso que toma este importante asunto.

Dr. Christian Iván Becerril Velasco

El Colegio de la Frontera Norte