Corredor Fronterizo | ¿Habrá disculpas públicas por violaciones graves a los derechos humanos?… Y después de las disculpas, ¿qué habrá?

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Opinión de Yeminá Samaniego de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 9 de noviembre de 2023

Las opiniones expresadas son responsabilidad de quien las emite y no reflejan necesariamente una postura institucional de El Colegio de la Frontera Norte.

El pasado 26 de octubre, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) emitió la Recomendación General 01/2023, dirigida al organismo operador Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, IDP (SADM). En el documento se expone que esta acción derivó de la acumulación de más de 60 casos “sobre violaciones graves a los derechos humanos, por no garantizar el acceso y disposición a un suministro de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Por lo anterior, el primer punto recomendatorio es una disculpa pública, a llevarse a cabo en un plazo no mayor a 6 meses por parte del director General de Agua y Drenaje de Monterrey, IPD, quien deberá disculparse públicamente con la sociedad nuevoleonesa, a nombre de esa institución y del Estado de Nuevo León.

Los casos de violaciones a derechos humanos abarcan, aproximadamente, desde la primavera del 2022 hasta inicios del otoño del 2023. Periodo en el que, además, hemos sido testigos del paulatino incremento en el malestar social hacia las autoridades responsables de la gestión del agua en el estado, durante esta época de sequía. No olvidaremos las recientes protestas ciudadanas, ni el bloqueo de calles y avenidas, que las personas afectadas por los recortes sostenidos de agua realizaron en un intento por visibilizar las precarias condiciones de su acceso al vital líquido, así como lograr comunicar sus peticiones particulares a los funcionarios del organismo operador.

Y es que la falta de atención por parte de SADM hacia la población es una demanda frecuente en los casos atendidos por la CEDHNL. En las transcripciones de las quejas encontramos que las personas refieren haber llamado al número de atención 073, y haber esperado por más de 40 minutos en la línea para obtener una respuesta. En otros casos se atendían las llamadas, sin que se les otorgara un número de reporte; en otras más, la comunicación fue inviable, ya que en el número de atención simplemente no respondían. En las más lamentables, las personas describen la manera en la que las respuestas obtenidas no quedaron solo en la incapacidad o falta de profesionalismo, sino que bordearon la insensibilidad y la rudeza.

Estas fallas de comunicación no se limitaron a la atención telefónica o por redes sociales. El asunto más grave se ubicó en la manera en la que la población fue avisada ‒más bien, sorprendida‒ sobre los horarios en los que se llevarían a cabo las reducciones o los recortes de agua en sus colonias. Puesto que la realidad no coincidió con los avisos oficiales. Lo anterior también se evidencia en las transcripciones de las denuncias. En cada una de ellas se describen situaciones similares, por ejemplo: “Tenemos 06 días sin agua en la colonia…ya toda la colonia ha levantado reportes y el agua no llega”; “Desde finales del mes de marzo y hasta la fecha, el servicio ya es nulo durante la mayor parte del día, únicamente cuento con agua aproximadamente 2 horas por día”; “Acudo a presentar queja en contra de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey IPD, por el hecho de habernos dejado sin agua potable por espacio de tres semanas”.

En la Recomendación emitida por la CEDHNL se detalla con rigor toda la normatividad publicada en torno a las declaraciones de emergencia por sequía en el estado, la primera, publicada en el Periódico Oficial el 2 de febrero del 2022; y la segunda, el 6 de octubre del 2023. No exagero al decirle que, entre acuerdos, decretos, declaratorias de emergencia, planes de acción, leyes, reglamentos, observaciones generales… y tantos otros, hay a la fecha una cantidad abrumadora de instrumentos jurídicos relativos al acceso y distribución de los servicios públicos de agua y saneamiento. Es muy posible que para algunos de nosotros, este universo legal sea fuente de confusión. Lo que sí queda claro es que este robustecido marco jurídico del agua busca ‒al menos en tinta y papel‒ poner orden y control al abasto de los servicios de agua en épocas de crisis hídricas, para evitar, precisamente, los abusos, las inequidades o discriminación por cualquier motivo. Lamentablemente esta es la misma brecha de la que hablaba Roscoe Pound a inicios del siglo XX, aquella que existe entre la ley escrita en los libros y la ley que experimentamos en la realidad.

Seguramente en algún momento durante los próximos 6 meses, el director de SADM acate la Recomendación y se disculpe públicamente, sin embargo, eso no pondrá punto final a la sequía, ni a los evidentes problemas en la infraestructura del agua, ni a los desafíos para abastecer a algunas zonas de la mancha urbana… yo por mi parte esperaré la disculpa, sí, pero que llegue con algunas propuestas concretas, y usted ¿qué espera? Si desea conocer más sobre la Recomendación General 01/2023 puede leer el documento completo en el sitio oficial de la CEDHNL https://www.cedhnl.org.mx/bs/secciones/recomendaciones/2023/RECOM-001RG-2023.pdf

Yeminá Samaniego

Investigadora posdoctoral en El Colegio de la Frontera Norte

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