Ciencia y tecnología para todas las personas

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Opinión de Rodrigo Martínez Sandoval de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 1 de junio de 2023

*** Las opiniones expresadas son responsabilidad de quien las emite y no reflejan necesariamente una postura institucional de El Colegio de la Frontera Norte. ***

Con la promulgación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, LGHCTI, (Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo actual) se amplían los alcances del quehacer de investigación en la materia y se fortalece al ahora CONHACYT.  Esta Ley General, en sus artículos 1, 2 y 56, enfatiza el derecho de todas las personas en México al acceso y beneficio de la investigación en humanidades, ciencia, tecnología e innovación. Tal énfasis se expresa con indudable claridad en el párrafo segundo del artículo 2, en el cual se asienta que:

“Para asegurar este derecho…el estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación restauración, protección y mejoramiento del ambiente…”.

      El acento en que las actividades y productos de la investigación apoyen el bienestar de la población mexicana se deriva del artículo tercero constitucional y tiene como antecedente que durante el período de 2000 a 2018 se privilegió a intereses de particulares al haberse desviado más de 45 mil millones de pesos del anterior CONACYT para financiar proyectos de empresas privadas que simulaban realizar proyectos de innovación que en nada favorecieron al país. El detalle de estos desvíos los expuso la Directora General de la institución en dos ocasiones durante la conferencia matutina del Presidente de la República, una en 2022 y otra en 2023. Con el fin de evitar estos desvíos y de transparentar la gestión sobre la materia que tutela esta Ley General, el artículo 56 obliga al Estado Mexicano a garantizar el derecho humano a la ciencia y proteger el interés público al mandatar que la información que se obtenga de las actividades de investigación apoyadas con recursos del erario serán, invariablemente, de acceso abierto.  En el mismo sentido de privilegiar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, en el artículo 35 se prohíbe terminantemente la creación de fideicomisos mediante los cuales se generaban economías que eran administradas con discrecionalidad y opacidad por las instancias públicas relacionadas con la ciencia y la tecnología. 

     Otro elemento central de la nueva Ley es su expresión a favor del fomento de la ciencia de frontera, sin restarle apoyo a la ciencia básica, a efecto de que los proyectos que emprendan las y los investigadores de los 26 Centros Públicos de Investigación de CONHACYT busquen soluciones integrales a los problemas más acuciantes de México. Esto principalmente a través de los Programas Nacionales Estratégicos mencionados en el artículo 46 de la LGHCTI.  Con esto se busca enfocar los recursos y los esfuerzos de las investigaciones a problemas concretos que laceran la vida nacional. Ello, no obstante, en nada afecta la libertad de investigación, de cátedra y de pensamiento de las y de los investigadores, toda vez que en los artículos 7 y 84 de la referida ley están plenamente protegidas dichas libertades.

     Otra innovación que introduce la nueva ley es la asignación directa y universal, sin intermediación de asociaciones o instituciones de cualquier tipo, de becas y apoyos, tanto a estudiantes e investigadores de programas en todas las áreas del conocimiento (artículos 33 y 34) como a los que estén en especialidades prioritarias para México, tal como lo precisa el artículo 37, cuyo texto dice:

“El Consejo Nacional (de CONHACYT) y la secretaria de Educación Pública establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como… promover su inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.”

     Estas son solamente unas breves notas de innovaciones de la Ley que quise resaltar.  En próximas entregas se presentarán otras aportaciones importantes que introduce la nueva Ley CONHACYT. Con estos apuntes se observa que el espíritu y la letra de esta nueva legislación es ampliar el universo de aplicación del quehacer científico.

Rodrigo Martínez Sandoval

El Colegio de la Frontera Norte