Cárceles de mujeres

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Opinión de Jorge A. Bustamante Fernández Fundador e investigador emérito de El Colegio de la Frontera Norte y Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 8 de agosto de 2013

Como todos los meses, estuve presente en la pasada reunión del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la Ciudad de México, el 8 de julio. Escribo a título personal y no en representación de la CNDH ni de su Consejo. Debo aclarar que este texto no fue solicitado por autoridad alguna de la CNDH ni ha sido revisado ni autorizado por nadie. Es de absoluta responsabilidad mía. Creo que es de utilidad pública escribir sobre esta institución que si bien es parte del Estado mexicano, es independiente de sus tres poderes constitucionales, como también lo somos quienes somos miembros de su Consejo. Quienes lo integramos, hemos aceptado la responsabilidad de evaluar la actuación de quien preside la institución y la de su equipo, estrictamente en los términos de sus estatutos y de la Constitución, en la que se funda su creación y su desempeño.

El puesto de consejero o consejera es honorario. Al aceptarlo hemos jurado ante el Senado de la República hacerlo como un servicio a la Nación. Implica que el Senado ha confiado en nuestra independencia de criterio para evaluar el desempeño de quienes trabajan en la CNDH cuya misión principal es vigilar que la actuación de todos quienes integran al gobierno de México, lo hagan en cumplimiento de lo que dispone el Artículo Primero de la Constitución de la República sobre el respeto de los derechos humanos. La misión de la CNDH no es juzgar sino verificar los hechos en que se fundan las quejas que presentan quienes acuden a la CNDH para dar a conocer públicamente que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos por alguna autoridad del Estado mexicano.

La misión de la CNDH es escuchar esas quejas y verificar que los hechos en que se fundan correspondan a lo ocurrido. Después de hacerlo, la CNDH comunica la existencia de la queja a la autoridad señalada como responsable por el o la quejosa y la hace pública, con el valor agregado de la verificación que haya hecho de los hechos en que se funda y de la respuesta a la queja, si la hubiera, de parte de la autoridad señalada como responsable. Cuando la queja se refiera a la comisión de un delito de parte de la autoridad señalada como responsable y, la CNDH haya verificado los hechos en que se funda la queja, está facultada para comunicar la queja y su verificación a una Agencia del Ministerio Público con el objeto de poner en acción al Poder Judicial en el reclamo de justicia que implica la presentación de una queja ante la CNDH. Esta también está facultada para actuar de oficio frente a hechos cuya difusión pública implique violaciones de facto a los derechos humanos.

Este fue el caso que dio lugar a la presentación ante el Consejo del cual soy miembro del Informe especial de la CNDH sobre el Estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana. Fui informado que el contenido del documento al que me refiero ya se había hecho público y que, por lo tanto, tal era la naturaleza de su contenido. El documento aludido da cuenta de la condición de vulnerabilidad extrema de las mujeres que se encuentran en las cárceles del país.

Entendiendo por vulnerabilidad la condición de ausencia de poder que el Estado o la sociedad, o ambos, le imponen a una o a un sujeto de derechos humanos. Como ilustración de esta condición, imagínense lo que siente una mujer encarcelada quien, al solicitar un traslado a una enfermería de la propia cárcel, es obligada a desvestirse delante de oficiales hasta quedar solo en la «ropa interior» y tener que sacudirla en su presencia. Esto no obstante que la ley internacional (Reglas de Bangkok) señala que todo contacto físico que se le haga a una reclusa deberá ser hecho solo por mujeres oficiales. Quizá lo más dramático aparece en el tratamiento vejatorio e insalubre que se les da a la reclusas cuando dan a luz y a sus bebés recién nacidos, como a lo largo de sus primeros años mientras las madres siguen presas.