Algunos retos del derecho al agua

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Opinión de Ismael Aguilar Benítez Profesor-Investigador del Colegio de la Frontera Norte de El Colegio de la Frontera Norte

viernes 16 de noviembre de 2012

El día de ayer, 9 de noviembre, se realizó en las instalaciones de El Colegio de México en el DF el Seminario Anual de la Cátedra UNESCO-IMTA “Diálogos sobre el derecho humano al acceso al agua”. Su objetivo fue analizar las implicaciones que supone el ejercicio de un derecho humano al agua (DHA). En mi participación en el panel titulado “Servicios públicos de agua y saneamiento” comenté sobre algunos de los retos en tres aspectos que implica este derecho: el financiamiento de los servicios públicos de agua y saneamiento, la definición de acceso físico y la asequibilidad de esos servicios.

En noviembre de 2002, en su Observación General No. 15, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas reconoció el DHA y lo definió como: “El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. En México el DHA se adoptó mediante la reforma al artículo 4 Constitucional del 8 de febrero de 2012. Este párrafo establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Esta reforma destaca los aspectos de acceso y asequibilidad.

Según los resultados del reciente Censo de Población y Vivienda 2010, en México 9.5 millones de personas no disponían de agua entubada y 10.8 no disponían de drenaje en ese año. Según la Conagua es necesario destinar, por lo menos, 50 mil millones de pesos cada año, en promedio, hasta 2030 para lograr la cobertura universal. La principal fuente de inversión es el Gobierno Federal, mientras que la participación de otras fuentes como la iniciativa privada ha caído; el papel de las tarifas como fuente de financiamiento es mínimo.

El acceso implica que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud para tener un acceso básico a 20 litros de agua por día la fuente debe estar a no más de un kilómetro del hogar y el tiempo necesario para ir a buscar agua no debe exceder de 30 minutos (WHO, 2003. The Right to Water). Sin embargo, en México la cobertura de agua potable se reporta por el INEGI como la proporción de ocupantes que disponen de agua entubada dentro de la vivienda, dentro del terreno de la vivienda o por acarreo desde otra vivienda o llave publica; ni la distancia ni el tiempo son criterios para registrar estadísticamente quienes realmente tienen acceso a agua entubada.

Por otro lado, el DHA requiere que los costos asociados con el abastecimiento de agua no comprometan ni pongan en riesgo el ejercicio de otros derechos para las personas. Aunque el marco del DHA no establece un suministro de agua gratuito, en determinadas circunstancias puede requerirse que lo sea, si la persona o la familia no pueden pagar (ONU-Hábitat-OMS, 2011, “Folleto 35”). Sin embargo, la asequibilidad para todos no es viable si quienes pueden pagar no lo hacen; en México, al menos 30% del consumo facturado anual de agua potable no se cobra efectivamente.

Mientras que elementos clave para el ejercicio del derecho humano al agua potable y saneamiento no se atiendan (financiamiento, accesibilidad física, asequibilidad financieramente viable); la reforma al 4º Constitucional será letra muerta.