Susana Prieto y el activismo laboral en maquiladoras.

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Opinión de Cirila Quintero Investigadora de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 2 de julio de 2020

El día de ayer 1 de julio, coincidente con la entrada de la entrada en vigor del TMEC, fue liberada la abogada laboral Susana Prieto, después de 33 días en el centro de Detención de Tamatán, Tamaulipas. Al igual que la aprehensión, la liberación de la abogada deja muchos puntos que deberán ser analizados con cuidado. Fue liberada bajo una forma jurídica denominadaSuspensión provisional del proceso”, en donde se presume que la acusada ha llegado a un acuerdo para cubrir y resolver la denuncia que fue presentada en su contra. Sin embargo, en las consideraciones que se le hizo para su liberación se marca que debe asistir a audiencias que se les cite en Tamaulipas, lo que evidencia la continuación del proceso. Por su parte, Susana Prieto, en un video publicado en su cuenta de Facebook el día de ayer, expresó que la Jueza, encargada del caso, determinó que “es inocente” y por eso fue liberada. Entre las consideraciones que se le impusieron se encuentran las siguientes: la  obligación de radicar en su domicilio de Chihuahua, aun cuando había sido uno de los causales por lo que se le mantuvo en prisión preventiva; dejar de frecuentar la Junta Especial Nº 6 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Matamoros, donde aconteció la confrontación con los funcionarios, y  abstenerse de viajar al extranjero. Estas condiciones tendrán una duración de 30 meses,  es decir durante dos años y medio, la abogada no podrá viajar a Tamaulipas, y particularmente a Matamoros. Una consideración que no se escribió pero se registró fue la salida inmediata de la abogada Prieto de Tamaulipas. De forma terrestre y custodiada fue conducida hacia Nuevo León para regresar a Ciudad Juárez. Un trato que parece más de un delincuente que de alguien que recupera su libertad. 

Estas consideraciones y la forma como se realizó, le asignan muchos claroscuros a esta liberación, que más bien parece una libertad con fuertes condicionamientos, que podrían incidir en el activismo laboral que realizan varias organizaciones y luchadores sociales, al interior de las maquilas, u otras centros laborales. En particular, porque el caso de Susana Prieto pareciese mostrar que la defensa de trabajadores se convierte en una actividad altamente peligrosa y sancionada penalmente. 

El activismo laboral en maquiladoras existe desde los años setenta, y ha surgido sobre todo por la ausencia de instancias que apoyen a los trabajadores en sus demandas, y por la necesidad de encontrar apoyos para hacer visible su lucha. Así pues, el activismo no es una creación de personas u organizaciones conflictivas, surgen en momentos de crisis laboral, cuando se han probado la mayor parte de estrategias para llegar a la solución de una demanda o descontento con la empresa.  En los años setenta y hasta los noventa, la mayor parte de acompañamiento a los movimientos fue a través de organizaciones de apoyo. Los resultados de los conflictos en los que han participado no han sido los mejores: cierre de plantas, en el despido masivo de trabajadores que han participado en la protesta y la conformación de las denominadas listas negras de trabajadores conflictivos. Un actor fundamental en la resolución de conflictos han sido las Juntas locales y Conciliación y Arbitraje, en ellas se ha determinado la procedencia de demandas por despido injustificado, el reconocimiento sindical, etc. 

Durante el siglo XXI, los conflictos en la maquila, y el acompañamiento, no han cesado, quizá el más relevante el de la maquila finlandesa PKC y el apoyo del Comité Fronterizo de Obreras, que lleva más de una década buscando el reconocimiento de un sindicato independiente. El activismo de Susana Prieto cobró relevancia a partir del involucramiento de cientos de trabajadores y la difusión del conflicto a través de las redes sociales, además de escenificarse en trasnacionales importantes, primero en Ciudad Juárez y luego en Matamoros. 

Las nuevas estrategias laborales, y la aprehensión y liberación de Susana Prieto, también muestran nuevos elementos para tratar el activismo laboral.  Entre las que podríamos citar las siguientes: primero, la liberación se realiza por la fuerte presión que se registró de distintas organizaciones sindicales, organizaciones sociales, militantes políticos no solo en México, sino en Europa y en Estados Unidos. La visibilidad adquirida durante del movimiento de Matamoros y la importancia de las redes sociales para difundir el proceso, propició la integración de actores vinculados con distintas causas sociales, más allá de lo laboral. Segundo, fue esta visibilidad, y la recurrencia a actores políticos en México y Estados Unidos para pedir su liberación, la que hizo involucrarse a varios actores en su liberación, la más reciente de congresistas de Estados Unidos; tercero, y no menos importante, las marchas y manifestaciones que realizaron trabajadores de Matamoros y Ciudad Juárez demandando su liberación, todo ello enmarcado por la entrada en vigor del TMEC en donde lo laboral desempeña un papel central. Sin embargo, la pregunta sería: si aún con todo este apoyo internacional, laboral y social, la abogada es liberada con tantas restricciones, ¿Qué puede esperar a activistas laborales que no cuentan con todo este apoyo? 

El enjuiciamiento y liberación de la activista también mostró el peso que siguen teniendo las decisiones gubernamentales en aspectos laborales. En otros trabajos, he expresado la fuerza que lo local y estatal tendría en cuanto al mejoramiento en las condiciones laborales, pero también muestra la importancia que tienen en cuanto a la sanción de activistas laborales que se desenvuelven en el territorio y que amenacen o incomoden a las inversiones que se realizan en el estado.  Finalmente, otro actor gubernamental importante fue la junta local de conciliación y arbitraje en Matamoros, esta vez no como juez para resolver un conflicto sino como acusador de una abogada laboral que obstruyó y amenazó a los funcionarios que laboran en la junta local. Se ha argumentado que las razones para la aprehensión fueron penales, pero emergido de una demanda laboral, como es la petición por dejar de pertenecer a un sindicato, la frontera entre lo laboral y penal es casi imperceptible. Eso es lo que preocupa: la recurrencia a instancias penales para enjuiciar a activistas laborales, porque pareciese que el activismo laboral se estuviese tratado como un delito. Algo que contrasta con el futuro prometedor que asegura el TMEC para los trabajadores. 

Dra. Cirila Quintero

El Colegio de la Frontera Norte