La necesidad de una evaluación cualitativa del Nuevo Modelo Laboral

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Opinión de Cirila Quintero Ramírez Investigadora de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 19 de mayo de 2022

El pasado 18 de mayo se constituyó el Comité Nacional de Concertación y Productividad, integrado por la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Economía, el sector empresarial, el sector sindical y representantes del sector académico, con la finalidad de “dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del nuevo modelo laboral”. Los principios básicos que regirán a este grupo de trabajo serán el consenso, el diálogo y la pluralidad. Se evaluará tres aspectos fundamentales: la justicia laboral, que enfatiza la conciliación laboral, como forma de acuerdo en caso de conflicto y que, mediante la conciliación prejudicial, es decir buscar un acuerdo conciliado entre las partes antes de llegar al juicio laboral, el registro sindical, especialmente en los trámites que esto implica, y la negociación colectiva, para evaluar su funcionamiento en el nuevo sistema laboral.

Distintos aspectos llaman la atención de este Comité, primero, recuerdan a los antiguos convenios, y acuerdos, tripartitas laborales que se firmaron en gobiernos pasados, es decir, donde el gobierno, especialmente el federal, sigue jugando un papel central al interior de la relaciones laborales, segundo, los actores representantes del sector laboral siguen siendo los tradicionales, por la parte empresarial, las cámaras industriales, comerciales y patronales de siempre, y en la parte sindical, las centrales obreras tradicionales, la ausencia de una representación del sindicalismo independiente que parece estarse impulsando llama la atención. Tercero, la participación de la academia resulta relevante, aunque a excepción del Tecnológico de Monterrey, siga siendo por demás centralista. Cuarto, es un Comité  cupular, más que de base, eso sin dejar de mencionar la masculinización del mismo, exceptuando a las representantes de las Secretarías mencionadas y a otra participante, la representación de género está ausente;  la inclusión de nuevos actores más vinculados a las bases y la representación genérica sería recomendable dado el nuevo modelo laboral que se pretende impulsar. Quinto, en el seguimiento aparece “la productividad laboral”, elemento que había sido opacado por el énfasis en la democracia sindical que contempla la nueva legislación.

Entre la metodología para realizar la evaluación y el seguimiento se menciona la siguiente:  para el caso de justicia laboral “se realizará un análisis cuantitativo y una evaluación estadística del desempeño de los Centros de Conciliación”, para el registro laboral, se realizará un diagnóstico sobre el desempeño de los trámites  en materia de sindicatos, contratos colectivo y otros procesos administrativos relacionados, y finalmente, en cuanto a la contratación colectiva, se realizará un diagnóstico del cumplimiento de las nuevas reglas en materia de legitimación sindical y negociación colectiva. En síntesis, se trata más de un seguimiento cuantitativo que mida la cantidad que la calidad. Se trata de una evaluación cuantitativa de los procesos administrativos y desempeño de los funcionarios, más que una evaluación efectos y cambios empíricos que esta nueva legislación está teniendo en el funcionamiento de los sindicatos, los contratos colectivos y las relaciones laborales al interior de las empresas.

Dado que el Comité está iniciando sus actividades sería por demás recomendable que integrará indicadores, particularmente de tipo cualitativo, que den seguimiento a su implementación. De esta manera, entraría a las entrañas de lo que está aconteciendo en materia laboral, y que subyace detrás de la numeralia laboral, una evaluación cualitativa  permitiría hacer modificaciones, agregados no solo a los procesos, sino reforzar otras áreas, como las inspecciones laborales, que permitan una evaluación integral que muestre los avances, y los retos que enfrenta este nuevo sistema laboral. Si se mantiene solo la evaluación numérica, el Comité encontrará un avance sustancial en algunos rubros, por ejemplo hay un registro mayor de nuevos sindicatos, incluso en un tiempo récord, la mayor parte de los sindicatos registrados como independientes. No obstante,  estos números no permiten la evaluación del desempeño sindical y la participación de las bases, votar en elecciones o legitimaciones,  no basta para modificar las prácticas antidemocráticas que distinguen a algunas organizaciones sindicales.  En este mismo apartado, la evaluación cualitativa podría vislumbrar que la nueva ley cubre a un universo mínimo de trabajadores, poco más del 10%, en materia sindical, el Comité podría sugerir estrategias para que un mayor número de trabajadores tuviese la opción de sindicalizarse y beneficiarse de este nuevo sistema laboral. En otros rubros, el Comité encontrará rezagos preocupantes, como en la legitimación de contratos colectivos, aspecto nodal para el nuevo sistema laboral y erradicar los sindicatos de protección, y lo más preocupante, la continuidad en contratos colectivos centrados en la parte económica, limitada por los topes salariales gubernamentales,  y con escasa o nulo avance en la bilateralidad al interior de los centros de trabajo. Este punto adquiere especial relevancia dado su vinculación con lo que se llama productividad laboral, en donde se entendería incrementar la productividad, pero con apego al cumplimiento de los derechos laborales, lo que significaría relaciones laborales más bilaterales.

Finalmente, lo cualitativo, también refiere a lo cultural, el nuevo sistema laboral se basa en el precepto de la conciliación, antes que la confrontación. Sin embargo, como lo expresa la Jueza Gabriela Garza, en un curso de Justicia Laboral impartido por la Casa Jurídica, sobre la conciliación pesan muchos malentendidos en la cultura laboral mexicana que deben aclararse, uno de ellos, el pensar que mediante la conciliación, especialmente en su parte prejudicial, se busca inhibir las demandas, cuando lo que se trata es llegar a un convenio para solucionar sus controversias antes de llegar al juicio laboral. Cambiar la mentalidad y sobretodo que el trabajador crea en la conciliación laboral, supone una campaña informativa y con ejemplos claros, por parte de las autoridades laborales, de sus beneficios. El énfasis discursivo en la conciliación, más que ejemplos y acciones claras, en un sistema laboral marcado por la confrontación y el control, predice la desconfianza del trabajador en torno a los beneficios que podría esperar de esta características del nuevo sistema laboral, más aún para aquellos trabajadores que llevan años esperando la resolución de sus conflictos. Paradójicamente, un porcentaje sustancial de ellos no está previsto en este nuevo sistema laboral, una estadística que también debería registrarse y solucionarse en este seguimiento que se pretende dar del nuevo sistema laboral.

Dra. Cirila Quintero Ramírez

El Colegio de la Frontera Norte

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