Reforma CONACYT Reglamento del SNI

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Cambios en los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 y se adiciona el art. 93

jueves 13 de febrero de 2014

El pasado 11 de febrero, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicó el “ACUERDO por el que se reforman los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 y se adiciona el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores”, en el Diario Oficial de la Federación, que entra en vigor a partir de mañana.

En dicho acuerdo, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología incluye la figura de Cátedra CONACYT, que se refiere a “las plazas académicas del CONACYT, que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de Investigación, en el marco de los ‘Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT’, el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas”.

Se adiciona el párrafo segundo al artículo 33 del Reglamento donde menciona que para los fines de solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen la figura de Cátedra CONACYT se entenderá que desempeñan labores de investigación en la institución de adscripción a la cual fueron asignados.

El documento también indica que los investigadores de 65 años o más, con 15 años de antigüedad en el sistema, se les renovará automáticamente la distinción hasta por 15 años.

Esto será aplicable de manera retroactiva para aquellos investigadores que no hayan solicitado su renovación durante el 2013, considerando como renovada su distinción.

De igual forma se adiciona el artículo 93, que el cual menciona que los investigadores que ocupan una Cátedra CONACYT serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que hayan ingresado o pretendan incorporarse al SNI.

Para consultar el Acuerdo pulsa aquí.

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