Escrito por Aída Silva y Bruno Miranda, este artículo señala que de acuerdo con la normatividad de Estados Unidos, la persona que busca pedir asilo debe encontrarse en su territorio, ya sea en los puertos de entrada al país (garitas), o bien, puede solicitarlo si la persona ingresó de manera indocumentada y fue detenida (Mossaad, 2019). Sin embargo, contraviniendo con lo originalmente dispuesto en su Ley de Inmigración y Nacionalidad (Chapman, 2019), desde hace cuatro años el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés), empezó a disponer de medidas que retrasan el ingreso al país de los aspirantes de asilo que se encuentran en la frontera norte de México. En el trasfondo de esas (in)movilidades (Shapendonck, 2012), se encuentran las medidas de restricción de las migraciones adoptadas e implementadas unilateral o binacionalmente por los gobiernos estadunidense y mexicano.
El artículo completo se encuentra disponible en: https://observatoriocolef.org/blogs/la-espera-como-mecanismo-de-disuasion-de-la-politica-de-asilo-de-estados-unidos/?fbclid=IwAR1PNzEBHepXI7Sg6xAIjJKJrV-sCfh8QzAT9aU6jpSFV3NTZG97PUVL_6w