Del otro lado: mujeres en prisión. El caso de Nuevo León

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jueves 7 de noviembre de 2019

A través del capítulo “La otra mirada de la reclusión: las mujeres internas en los penales de Nuevo León” (dentro del libro Género y políticas públicas. Retos y oportunidades para la transversalidad en Nuevo León ), escrito por Socorro Arzaluz, Isabel Sánchez y Gabriela Zamora, se busca describir y analizar las políticas públicas sobre la reinserción social. En esta edición de El Correo Fronterizo, con base en este documento, se presentarán cuestiones generales sobre el proceso de reclusión, el trato recibido, además de las características propias del contexto de Nuevo León.

 

LA RECLUSIÓN

Antes de adentrarse en el caso específico de las mujeres internas, es necesario establecer algunas generalidades. Las autoras señalan que el encarcelamiento es una forma de castigar a quienes han delinquido, con el fin de que sean “reformados” para que se reincorporen de forma adecuada y digna a la sociedad. Este castigo solo debe ser la privación de la libertad (2017). Debe entenderse que las personas, en este caso mujeres, que están en prisión es porque la ley lo considera de esa manera por haber incurrido en una falta que concluyó en un crimen. Sin embargo, en los reclusorios no se deben poner a las personas a condiciones infrahumanas. 

Contrario a la tarea de “reformar” a una persona que ha cometido un crimen y, por ende, se le priva su libertad también se ve privada de un salario digno, de compañía de sus familiares, amigos, relaciones amorosas/sexuales, ropa y objetos personales (Giddens, 2000). Ya diversos medios de comunicación han publicado las malas condiciones de diferentes cárceles en México: condiciones insalubres, sobrepobladas, así como tratos brutales por parte de las autoridades.

Este estado de derecho es más inequitativo si se analiza desde la perspectiva de género, en la realidad se encuentra que los derechos humanos de las mujeres reclusas son constantemente violentados (2017). Como ilustración de esta condición, imagínense lo que siente una mujer encarcelada quien, al solicitar un traslado a una enfermería de la propia cárcel, es obligada a desvestirse delante de oficiales hasta quedar solo en la «ropa interior» y tener que sacudirla en su presencia. Quizá lo más dramático aparece en el tratamiento vejatorio e insalubre que se les da a la reclusas cuando dan a luz y a sus bebés recién nacidos, como a lo largo de sus primeros años mientras las madres siguen presas (Bustamante, 2013). 

 

EL TRATO HACIA LAS MUJERES

Las condiciones de las prisiones en México suelen no ser las óptimas en materia de reintegración a la sociedad y tampoco en cuestión de infraestructura para la población que mantienen. Sin embargo, como se ha mencionado, las mujeres son más propensas a sufrir de violencia dentro de ellas pero, ¿qué ocasiona este hecho?

De acuerdo a las autoras del capítulo, una de las razones principales para la falta de atención a las mujeres en el sistema penitenciario es que éstas representan una minoría de la población reclusa, alrededor del 5.4% en México. De igual manera, remarcan el hecho de que se considera que ellas participan únicamente en delitos estereotipados como femeninos, entre ellos aborto, parricidio o infanticidio (2017). La cárcel es más dolorosa y estigmatizadora para la mujer, debido a los roles asignados y asumidos por largo tiempo en la sociedad.

Aunque ha habido avances en cuanto a los derechos humanos de las mujeres, en muchos de los casos este no se cumple y, por tanto, es común que las reclusas sufran abuso sexual, acoso y humillación  (2017). El trabajo realizado por las investigadoras señala que existe una falta de visión de los problemas y necesidades específicas. De acuerdo a instrumentos internacionales de derechos humanos se debe evitar la discriminación hacia las mujeres en cuanto a sus condiciones; prevenir, investigar y castigar a quien ejerza violencia; recluirlas en espacios separados de los hombres; adoptar medidas especiales para mujeres embarazadas y en caso de parto debe existir un acta de nacimiento que no indique el lugar del o la menor (a fin de evitar discriminación); y restringir el acceso a personal masculino, son algunas de las recomendaciones para salvaguardar los derechos de las mujeres.

EL CASO DE NUEVO LEÓN

Este trabajo, como se mencionó en un inicio, se contextualiza en el estado de Nuevo León. En lo referente a la política penitenciaria se muestra que -hasta el momento de realizar el trabajo- no contenía enfoque de género. Con información del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2011 y 2012, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las especialistas señalan las principales deficiencias observadas en estancias de mujeres son: la falta de separación de hombres y mujeres en diferentes áreas, así como la insuficiente capacidad en espacios de dormitorios, locutorios, talleres, instalaciones deportivas y área médica. En este rubro remarcan dificultades en la atención médica para las reclusas y en la alimentación de los hijos e hijas que ahí residen. Además, muestran que mujeres con preferencias sexuales diferentes no son reubicadas , lo que se traduce en  situaciones de mayor vulnerabilidad.

De acuerdo al informe realizado en 2011,  el promedio nacional de los centros penitenciarios fue de 6.41 (en una escala de 1 a 10), una calificación deficiente pero en donde el centro de Apocada, Cadereyta y Monterrey (ubicados en Nuevo León), obtuvieron calificaciones de 5.5, 6.53 y 5.27 respectivamente. En una revisión al informe correspondiente a 2018, los promedios fueron de 6.18, 5.32 y 5.51, por lo que, al parecer, las condiciones no han cambiado.

¿QUÉ SE PUEDE HACER?

Socorro Arzaluz, Isabel Sánchez y Gabriela Zamora, señalan que la situación en torno a criminalidad y violencia se ha complicado, a su vez, las mujeres han aumentado su participación en actividades delictivas. Sin embargo, al ser detenidas y procesadas se les considera en igualdad de condiciones que a los hombres que cometen crímenes, es decir, no se toman en consideración sus necesidades e intereses.

Algunas de las recomendaciones de  las autoras son: la necesidad de una introducción de la perspectiva de género en la política penitenciaria, el mejoramiento de la infraestructura y de las condiciones de la vida de las mujeres internas., y el  desarrollo de un programa integral de reinserción con enfoque de género. Cada una de las recomendaciones poseen acciones para llevar a cabo. 

En ocasiones resulta complicado separar a una persona de su pasado o de sus acciones, aunque se haya quebrantado la ley, el objetivo, idealmente, de los centros penitenciarios no es aislar por completo a su población, sino, ofrecer la posibilidad de que cada persona pueda reintegrarse a la sociedad en un futuro. A las mujeres se les debe considerar de acuerdo a sus características y necesidades, no ser tratadas solo bajo la forma de “criminal”. 


REFERENCIAS:

Arzaluz, S., Sánchez, I., & Zamora, G. (2017). La otra mirada de la reclusión: las mujeres internas en los penales de Nuevo León. In S. López, Género y políticas públicas. Retos y oportunidades para la transversalidad en Nuevo León (1st ed., pp. 287-320). México: El Colegio de la Frontera Norte.

Bustamante, Jorge. (2013). Cárceles de mujeres. Disponible en: https://www.colef.mx/?opinion=carceles-de-mujeres&e=correo-fronterizo

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