{"id":9989,"date":"2012-10-02T10:10:12","date_gmt":"2012-10-02T17:10:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colef.net\/elmuro\/?p=9989"},"modified":"2012-10-02T10:10:12","modified_gmt":"2012-10-02T17:10:12","slug":"reglamento-de-la-ley-de-migracion-de-mexico-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colef.mx\/elmuro\/reglamento-de-la-ley-de-migracion-de-mexico-2012\/","title":{"rendered":"Reglamento de la ley de migraci\u00f3n de M\u00e9xico, 2012"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<h2><a title=\"http:\/\/estudiosfronterizos.wordpress.com\/2012\/10\/01\/reglamento-de-la-ley-de-migracion-de-mexico-2012\/\" href=\"http:\/\/estudiosfronterizos.wordpress.com\/2012\/10\/01\/reglamento-de-la-ley-de-migracion-de-mexico-2012\/\" target=\"_blank\">Reglamento de la ley de migraci\u00f3n de M\u00e9xico,\u00a02012<\/a><\/h2>\n<p>by <a title=\"http:\/\/estudiosfronterizos.wordpress.com\/author\/estudiosfronterizos\/\" href=\"http:\/\/estudiosfronterizos.wordpress.com\/author\/estudiosfronterizos\/\" target=\"_blank\">Estudios Fronterizos<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<div>\n<blockquote><p>Original en:<\/p>\n<p><a title=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5270615&amp;fecha=28\/09\/2012\" href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5270615&amp;fecha=28\/09\/2012\" target=\"_blank\">http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5270615&amp;fecha=28\/09\/2012<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>ART\u00cdCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento de la Ley de Migraci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/div>\n<div>T\u00cdTULO PRIMERO<\/div>\n<div>DISPOSICIONES GENERALES<\/div>\n<div>Art\u00edculo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden p\u00fablico y de observancia general y tienen por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley, lo relativo a la formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Migraci\u00f3n; el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedici\u00f3n de visas; la situaci\u00f3n migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional; la protecci\u00f3n a los migrantes que transitan por el territorio nacional; el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulaci\u00f3n, control y verificaci\u00f3n migratoria y el retorno asistido de personas extranjeras.<\/div>\n<div>Art\u00edculo 2. La aplicaci\u00f3n de este Reglamento corresponde a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, al Instituto Nacional de Migraci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores y a las dem\u00e1s dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, cuyas atribuciones est\u00e9n vinculadas con la materia migratoria.<\/div>\n<div>Art\u00edculo 3. Para los efectos del presente Reglamento, adem\u00e1s de las definiciones previstas en el art\u00edculo 3 de la Ley, se entender\u00e1 por:<\/div>\n<div>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Acta de internaci\u00f3n: al documento en que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, derivado de una segunda revisi\u00f3n, y mediante el cual se autoriza la internaci\u00f3n al territorio nacional de una persona que solicit\u00f3 su ingreso al mismo, en los lugares destinados al tr\u00e1nsito internacional de personas;<\/div>\n<div>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Acta de rechazo: al documento en el que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, y mediante el cual se decreta la inadmisibilidad al territorio nacional de una persona extranjera que solicita su ingreso al mismo en los lugares destinados al tr\u00e1nsito internacional de personas;<\/div>\n<div>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Alerta migratoria: al aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio;<\/div>\n<div>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ap\u00e1trida: a la persona extranjera que no es considerada como nacional por ning\u00fan Estado conforme a su legislaci\u00f3n;<\/div>\n<div>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Asistencia migratoria: al derecho que tienen las personas extranjeras a ser informadas y auxiliadas por la autoridad migratoria para solicitar el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado si existe una necesidad de protecci\u00f3n internacional o un temor fundado de regresar al pa\u00eds de origen; del derecho a la protecci\u00f3n consular, y de los derechos de ser repatriadas a su lugar de origen o permanecer en el territorio nacional con la condici\u00f3n de estancia que m\u00e1s les convenga a sus intereses con apego a la normativa aplicable, y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, facilitando para ello todos los medios que tengan a su alcance;<\/div>\n<div>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Aspirantes: a las personas que se someten al proceso de evaluaci\u00f3n y control de confianza con el prop\u00f3sito de ingresar al Instituto;<\/div>\n<div>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Carta de env\u00edo: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviaci\u00f3n civil que<\/div>\n<div>contiene informaci\u00f3n pertinente para la devoluci\u00f3n de personas no admisibles, que no cuentan con documentos, ya sea por p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n, o que sean portadores de documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, o documentos aut\u00e9nticos presentados por suplantadores;<\/div>\n<div>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Declaraci\u00f3n general: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviaci\u00f3n civil que contiene informaci\u00f3n para efectos migratorios y de sanidad internacional;<\/div>\n<div>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Documento de identidad y viaje que sea v\u00e1lido conforme al derecho internacional: al documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organizaci\u00f3n internacional reconocida por el gobierno mexicano que puede ser utilizado por el titular para viajes internacionales;<\/div>\n<div>X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Documento migratorio: al documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar una condici\u00f3n de estancia en el territorio nacional;<\/div>\n<div>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Estancia provisional: a la instalaci\u00f3n f\u00edsica que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situaci\u00f3n migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estaci\u00f3n migratoria o sea resuelta su situaci\u00f3n migratoria en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento;<\/div>\n<div>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Entrevista Consular: a la conversaci\u00f3n o serie de preguntas que el funcionario o personal consular hace a la persona extranjera peticionaria, para que se compruebe si re\u00fane las condiciones y requisitos necesarios para que le sea otorgada una visa;<\/div>\n<div>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Figura equivalente al concubinato: a la relaci\u00f3n de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en com\u00fan, en forma constante y permanente por el tiempo que establezca la legislaci\u00f3n del pa\u00eds que corresponda. No ser\u00e1 necesario que la convivencia cumpla con un per\u00edodo, cuando hayan procreado hijos en com\u00fan;<\/div>\n<div>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Listas de control migratorio: a las bases de datos que contienen registros de informaci\u00f3n generados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones, integradas y administradas por el Instituto, para que en el \u00e1mbito de su competencia, ejerzan sus atribuciones en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 43 de la Ley;<\/div>\n<div>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Navegaci\u00f3n de altura: al tipo de navegaci\u00f3n que realizan las embarcaciones por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, as\u00ed como entre puertos o puntos extranjeros;<\/div>\n<div>XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Oficio de salida de la estaci\u00f3n migratoria: a la resoluci\u00f3n que permite la salida de la persona extranjera de la estaci\u00f3n migratoria, para iniciar tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n, dentro del plazo que otorgue la autoridad migratoria; o bien, en el supuesto del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 111 de la Ley;<\/div>\n<div>XVII.\u00a0\u00a0\u00a0Oficio de salida del pa\u00eds: a la resoluci\u00f3n que expide la autoridad migratoria del lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas, que autoriza a la persona extranjera en situaci\u00f3n migratoria irregular a abandonar territorio nacional dentro del plazo otorgado;<\/div>\n<div>XVIII.\u00a0\u00a0Orden de revisi\u00f3n: al acto administrativo que emite la autoridad migratoria a efecto de comprobar la situaci\u00f3n migratoria de las personas extranjeras;<\/div>\n<div>XIX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Orden de visita: al acto administrativo que emite la autoridad migratoria a efecto de confirmar la veracidad de los datos proporcionados en tr\u00e1mites migratorios, cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de personas extranjeras en el territorio nacional, y para la obtenci\u00f3n de elementos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la Ley, este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/div>\n<div>XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Oferta de empleo: propuesta que realiza una persona f\u00edsica o moral a una persona extranjera, para la prestaci\u00f3n de un trabajo personal subordinado o la prestaci\u00f3n de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribuci\u00f3n; incluyendo la invitaci\u00f3n bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitaci\u00f3n de alguna autoridad o instituci\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica, deportiva o cultural;<\/div>\n<div>XXI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Pasaporte: al documento de viaje expedido por las autoridades de un pa\u00eds, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, y por el que se solicita permitir el libre paso, proporcionar ayuda y protecci\u00f3n y, en su caso, dispensar las cortes\u00edas e inmunidades que correspondan al cargo o representaci\u00f3n de su titular;<\/div>\n<div>XXII.\u00a0\u00a0\u00a0Poliz\u00f3n: a la persona oculta en cualquier tipo de transporte en tr\u00e1nsito internacional, sin el consentimiento del propietario o de cualquier otra persona responsable, a la que se detecta a bordo una vez que ha salido del punto de origen, y que el responsable del transporte notifica o no como<\/div>\n<div>tal ante las autoridades pertinentes;<\/div>\n<div>XXIII.\u00a0\u00a0Puesta a disposici\u00f3n: al acto material mediante el cual una autoridad en ejercicio de sus funciones lleva a cabo la entrega f\u00edsica de una persona extranjera al Instituto para que verifique su situaci\u00f3n migratoria;<\/div>\n<div>XXIV.\u00a0\u00a0Revisi\u00f3n migratoria: al acto por medio del cual la autoridad migratoria, adem\u00e1s de los lugares destinados al tr\u00e1nsito internacional de personas, comprueba la situaci\u00f3n migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional, conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento;<\/div>\n<div>XXV.\u00a0\u00a0\u00a0Segunda revisi\u00f3n: a la diligencia de control migratorio que se genera en caso de que la autoridad migratoria constate la existencia de una alerta migratoria, o en virtud de la existencia de alguna presunci\u00f3n de documentaci\u00f3n irregular o incongruencia respecto a la intenci\u00f3n de viaje. Mediante dicha diligencia se realiza el examen exhaustivo de documentaci\u00f3n migratoria y la verificaci\u00f3n de alertas migratorias para resolver el ingreso o rechazo de alguna persona. Los mexicanos no podr\u00e1n ser rechazados, y<\/div>\n<div>XXVI.\u00a0\u00a0Zona est\u00e9ril: al \u00e1rea que comprende el espacio que media entre las aeronaves y un punto de inspecci\u00f3n, y cuyo acceso est\u00e1 estrictamente controlado por las autoridades competentes.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><a title=\"http:\/\/estudiosfronterizos.wordpress.com\/2012\/10\/01\/reglamento-de-la-ley-de-migracion-de-mexico-2012\/#more-1383\" href=\"http:\/\/estudiosfronterizos.wordpress.com\/2012\/10\/01\/reglamento-de-la-ley-de-migracion-de-mexico-2012\/#more-1383\" target=\"_blank\">Leer m\u00e1s de este art\u00edculo<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de la ley de migraci\u00f3n de M\u00e9xico,\u00a02012 by Estudios Fronterizos Original en: http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5270615&amp;fecha=28\/09\/2012 &nbsp; ART\u00cdCULO PRIMERO. 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