{"id":1721,"date":"2010-03-16T15:23:55","date_gmt":"2010-03-16T22:23:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.colef.mx\/elmuro\/?p=1721"},"modified":"2010-03-16T15:23:55","modified_gmt":"2010-03-16T22:23:55","slug":"agroquimicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colef.mx\/elmuro\/agroquimicos\/","title":{"rendered":"Agroqu\u00edmicos"},"content":{"rendered":"<p>Compartimos informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>RENACE &#8211; RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA<br \/>\n13 marzo 2010<\/p>\n<p><strong>NORMAS INFAMES<\/strong><br \/>\nAgroqu\u00edmicos<\/p>\n<p>Los agroqu\u00edmicos que m\u00e1s se usan en la Argentina est\u00e1n produciendo da\u00f1os severos a la salud humana y al ambiente; esos da\u00f1os, adem\u00e1s, se extienden en el espacio y en el tiempo generando inmensos riesgos e inseguridades.<\/p>\n<p>Los cuidados que deben tener las personas que los manipulan y aplican dependen de c\u00f3mo se categorizan los agroqu\u00edmicos de acuerdo a su toxicidad, de las normas que resultan de esa categorizaci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n de esas normas y de c\u00f3mo se sancionan las infracciones.<\/p>\n<p>Los empresarios privados en el sistema capitalista tienen como objetivo principal la ganancia, es decir, la reproducci\u00f3n del capital que invierten. La mayor\u00eda de las veces es el \u00fanico objetivo que persiguen. Cuando estos empresarios se dedican a una actividad productiva, es porque la rentabilidad que esperan obtener es mayor que la esperable con la especulaci\u00f3n financiera, y buscan la mayor ganancia posible medida en dinero. La sustentabilidad social y la sustentabilidad ambiental no es algo que forme parte de su inter\u00e9s original. S\u00f3lo les interesa cuando est\u00e1n obligados a ello.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nPara que la sociedad y el ambiente subsistan en el mediano y largo plazo, el que debe regular las apetencias ego\u00edstas de los empresarios es el Estado en sus tres \u00e1mbitos: Nacional, Provincial y Municipal. Cuando las regulaciones y controles estatales fallan por ignorancia, ineficiencia, amenaza o corrupci\u00f3n, los empresarios tienen liberado el camino para luchar por la m\u00e1xima rentabilidad posible del dinero que invirtieron, ignorando los da\u00f1os sociales y ambientales. En estos casos, son los habitantes a trav\u00e9s de\u00a0 organizaciones no gubernamentales los que se ven obligados a defenderse contra el da\u00f1o social y ambiental. A veces el Estado, finalmente, acepta hacerse cargo de esas defensas, poniendo l\u00edmites a la actividad destructiva de esos empresarios. Otras veces no lo hace, o lo hace con mucha parcialidad y demora. En Argentina, el de los agroqu\u00edmicos es uno de esos casos.<\/p>\n<p>La categorizaci\u00f3n de los agroqu\u00edmicos en Argentina<\/p>\n<p>La norma nacional que categoriza los agroqu\u00edmicos por su toxicidad en Argentina no es una ley, ni tampoco el reglamento de una ley.\u00a0 Es parte del texto de un manual que est\u00e1 incluido como anexo de la\u00a0 Resoluci\u00f3n 350 del a\u00f1o 1999, y modificaciones posteriores, aprobada por la entonces Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a cargo en ese momento del Ing. Felipe Sol\u00e1. Esa resoluci\u00f3n aprob\u00f3 el nuevo texto del \u00abManual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Rep\u00fablica Argentina\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata por lo tanto del Anexo de una Norma de cuarto nivel: Constituci\u00f3n, Ley, Reglamento, Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de categorizaci\u00f3n y las categorizaciones que indica ese manual son las que despu\u00e9s utilizan los gobiernos provinciales para legislar sobre la aplicaci\u00f3n de los agroqu\u00edmicos en sus propios \u00e1mbitos. Y son esas normativas y esos controles (o no-controles) los que hacen que los vecinos deban padecer las fumigaciones que los enferman y que da\u00f1an a su ambiente.<\/p>\n<p>Para poder clasificar a un agroqu\u00edmico, el manual considera dos tipos de toxicidad: la clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica y la clasificaci\u00f3n ecotoxicol\u00f3gica<\/p>\n<p>Son varios los temas que interesan para comprender por que se aplican agroqu\u00edmicos que perjudican a la salud de la poblaci\u00f3n y al ambiente; entre ellos<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se categorizan los agroqu\u00edmicos por su toxicidad, y cuales son las consecuencias de esa categorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como subtema del anterior interesa el principio de equivalencia referido a los agroqu\u00edmicos, que permite la categorizaci\u00f3n de un agroqu\u00edmico nuevo por similitud con otro ya categorizado, evitando que las empresas deban hacer los ensayos espec\u00edficos de toxicidad para el nuevo producto, evitando los correspondientes gastos; para no alargar este escrito, lo veremos en otra oportunidad.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las normas de aplicaci\u00f3n vinculadas a esas categorizaciones.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuales son los agroqu\u00edmicos cuyo uso est\u00e1 prohibido, y que sin embargo son utilizados por inescrupulosidad de los empresarios productores y por falta de control.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El control y juzgamiento de las infracciones<\/p>\n<p>Veremos ahora el primer punto, la categorizaci\u00f3n de los agroqu\u00edmicos, referido s\u00f3lo a los da\u00f1os a la salud, que es de los que m\u00e1s preocupa.<\/p>\n<p>Para medir la toxicidad de un producto, el Manual de Procedimientos indicado arriba, en su Cap\u00edtulo 2, denominado Consideraciones Generales, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>Se adoptar\u00e1 como clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica la de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud que conforma el Anexo correspondiente en el presente Manual, utilizando para tal fin la toxicidad aguda del producto formulado.<\/p>\n<p>Veamos como es esa metodolog\u00eda<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de clasificaci\u00f3n &#8211; La DL50 (dosis letal media aguda)<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda que utiliza el Manual para la clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica es, exclusivamente, la denominada DL50. Consiste en determinar cu\u00e1l es la dosis letal media aguda. \u00bfQu\u00e9 quiere decir eso? Que se quiere determinar cu\u00e1l es la cantidad (dosis) de agroqu\u00edmico que mata (letal) al 50% de una poblaci\u00f3n de ratas (media), cuando es expuesta por un tiempo relativamente corto (aguda) al producto investigado.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuanto menos producto es necesario para matar a la mitad de las ratas, se considera que el agroqu\u00edmico (producto fitosanitario) es m\u00e1s peligroso.<\/p>\n<p>La penetraci\u00f3n del producto en la rata se debe analizar por v\u00eda oral (s\u00f3lido o l\u00edquido), d\u00e9rmica (s\u00f3lido o l\u00edquido) o por inhalaci\u00f3n (fumigantes o gaseosos), que son las tres v\u00edas en que un agroqu\u00edmico puede penetrar en el cuerpo de un mam\u00edfero.<\/p>\n<p>Los agroqu\u00edmicos, siguiendo la clasificaci\u00f3n por la DL50 de la OMS, son\u00a0 categorizados e indicados como:<\/p>\n<p>Ia &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sumamente peligroso, muy t\u00f3xico. Banda roja<\/p>\n<p>Ib &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sumamente peligroso, t\u00f3xico. Banda roja<\/p>\n<p>II &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Moderadamente peligroso, Nocivo. Banda amarilla<\/p>\n<p>III &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poco peligroso, cuidado. Banda azul<\/p>\n<p>IV &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Normalmente no ofrece peligro, cuidado. Banda verde<\/p>\n<p>Las cantidades correspondientes a cada categorizaci\u00f3n est\u00e1n disponibles en el mismo manual, y en diferentes sitios de Internet.<\/p>\n<p>Lo que no considera esta metodolog\u00eda son<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros da\u00f1os y\/o mata en un plazo largo.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la toxicidad cr\u00f3nica, es decir, aquella que produce da\u00f1os y\/o muerte por exposici\u00f3n repetida.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de clasificaci\u00f3n basada en la DL50 no tiene en cuenta, por ejemplo, si el agroqu\u00edmico analizado mata un par de a\u00f1os despu\u00e9s de una aplicaci\u00f3n, porque no es toxicidad aguda; o si mata despu\u00e9s de exposiciones repetidas a lo largo de varios a\u00f1os; o si produce o induce malformaciones cong\u00e9nitas, abortos espont\u00e1neos, c\u00e1ncer, afecciones card\u00edacas, afecciones neurol\u00f3gicas, alergias, da\u00f1os oculares, y tantos otros da\u00f1os a la salud que se\u00f1alan los estudios realizados por investigadores que no dependen de las empresas productoras y\/o comercializadoras de estos productos.<\/p>\n<p>Todo agroqu\u00edmico que cause estos da\u00f1os, pero que no mate a la mitad de la muestra de ratas en forma aguda con altas dosis, es categorizado por el SENASA como producto clase IV, considerado como que normalmente no ofrece peligro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los agroqu\u00edmicos no se aplican en forma pura, sino combinados con otros productos; estas combinaciones son denominadas formulados del agroqu\u00edmico principal. Por ejemplo, el Round Up es el nombre comercial de varios formulados del glifosato, donde este producto es el principio activo principal, pero que contiene adem\u00e1s diversas concentraciones de otros aditivos que aumentan la toxicidad del glifosato. Por ejemplo, distintas formulaciones de Roud Up contienen diversas concentraciones de POEA, de alta toxicidad en los formulados. Sin embargo, la metodolog\u00eda DL50 realiza la investigaci\u00f3n de la toxicidad aguda a partir del principio activo principal en forma pura; es decir, para el glifosato puro, sin analizar que es lo que pasa con el formulado que se aplica en la realidad.<\/p>\n<p>Las consecuencias en las normas provinciales.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n y control de la aplicaci\u00f3n de los agroqu\u00edmicos es incumbencia de las provincias. Y estas regulaciones tienen en cuenta las categorizaciones efectuadas por el SENASA, que es el \u00f3rgano a nivel nacional que tiene la incumbencia de hacerlo<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Provincia de Santa F\u00e9, la Ley 11.273 sobre Productos Fitosanitarios dice:<\/p>\n<p>Art. 33\u00ba) Proh\u00edbese la aplicaci\u00f3n a\u00e9rea de productos fitosanitarios de clase toxicol\u00f3gica A y B dentro del radio de 3000metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podr\u00e1n aplicarse productos de clase toxicol\u00f3gicos C \u00f3 D dentro del radio de 500metros, cuando en la jurisdicci\u00f3n exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de la presente. Id\u00e9ntica excepci\u00f3n y con iguales requisitos podr\u00e1n establecerse con los productos de clase toxicol\u00f3gica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros.<\/p>\n<p>Art. 34\u00ba) Proh\u00edbese la aplicaci\u00f3n terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicol\u00f3gica A y B dentro del radio de 500metros de las plantas urbanas. La aplicaci\u00f3n por este medio de productos de clase toxicol\u00f3gica C y D se podr\u00e1 realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque la norma est\u00e1 desactualizada en cuanto a la nomenclatura de la clasificaci\u00f3n, y se est\u00e1 trabajando en su adecuaci\u00f3n, es claro que cuanto menos t\u00f3xico es la clasificaci\u00f3n del producto, las precauciones y prevenciones son menos exigentes.<\/p>\n<p>La infamia<\/p>\n<p>Por todo eso, la Resoluci\u00f3n 350\/99 es una norma infame. Porque es mentirosa y\u00a0 traicionera, ya que, entre otras cosas:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 categoriza los agroqu\u00edmicos por sus efectos individuales, en vez de categorizarlos como realmente se aplican en sus formulados que son m\u00e1s t\u00f3xicos; haci\u00e9ndolos parecer como menos peligrosas.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 porque de todos los tipos de da\u00f1o a la salud que los agroqu\u00edmicos pueden hacer, s\u00f3lo considera uno de ellos, el que genera la categorizaci\u00f3n m\u00e1s benigna y es m\u00e1s sencillo de realizar, ignorando todos los otros.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Porque utiliza el concepto \u201cnormalmente no ofrece peligro\u201d, que claramente induce a la confusi\u00f3n, ya que para la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n \u201cnormalmente\u201d se refiere a lo habitual, a lo que ocurre generalmente, y no a lo que ocurre si se cumplen las normas.<\/p>\n<p>Todo ello con el s\u00f3lo objetivo de que los empresarios privados y los due\u00f1os de la tierra incrementen sus ganancias privadas, sin importar los da\u00f1os sociales y ambientales.<\/p>\n<p>Esto lo saben los que elaboraron la Resoluci\u00f3n 350\/99, los que la aplican, los que no la modificaron ni la modifican estando en poder para hacerlo, los que la utilizan como referencia para sustentar las regulaciones provinciales, sabiendo los riesgos y los da\u00f1os que causa su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos ellos hicieron vista ciega al art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional:<\/p>\n<p>\u201cTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.<\/p>\n<p>Tampoco consideran la\u00a0 Ley General del Ambiente, que define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cCuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible la ausencia de informaci\u00f3n o certeza cient\u00edficas no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces, en funci\u00f3n de los costos, para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d.<\/p>\n<p>Los agroqu\u00edmicos generan peligro de da\u00f1o grave e irreversible, aunque la informaci\u00f3n cient\u00edfica que proveen muchos informes cient\u00edficos sea ocultada, tergiversada o simplemente no considerada.<\/p>\n<p>Que hacer<\/p>\n<p>Los agroqu\u00edmicos que no tengan demostrado el grado de su toxicidad\u00a0 tanto en las dosis letales agudas, como en las subletales y las cr\u00f3nicas, deben ser, por lo menos, categorizados como Ia: sumamente peligrosos, muy t\u00f3xicos; e identificados con banda roja.<\/p>\n<p>En realidad, los agroqu\u00edmicos que no tengan precisamente evaluadas todas las toxicidades, deber\u00edan estar prohibidos, ya que no sabemos el da\u00f1o que nos pueden hacer, tanto a las personas como al ambiente y a otros cultivos sobre los cuales tambi\u00e9n caen las pulverizaciones.<\/p>\n<p>Categorizarlos como Ia-sumamente peligrosos, muy t\u00f3xicos, con banda roja har\u00eda que, autom\u00e1ticamente, se tomaran mucho m\u00e1s prevenciones y precauciones en su aplicaci\u00f3n, y alejar\u00eda las fumigaciones de las escuelas, de los pueblos, barrios y asentamientos, resguardando a los ni\u00f1os y a la poblaci\u00f3n en general de sus efectos t\u00f3xicos y de los riesgos, enfermedades y padecimientos que provocan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los formulados de los agroqu\u00edmicos, es decir, las mezclas que realmente se pulverizan sobre los cultivos, sobre los sistemas ecol\u00f3gicos y sobre la sociedad, deben ser categorizados con la toxicidad del producto m\u00e1s t\u00f3xico, y no con la toxicidad de producto principal; m\u00e1s a\u00fan, deber considerarse la toxicidad sin\u00e9rgica de todos los productos contenidos en el formulado, ya que se pulverizan mezclados precisamente porque as\u00ed son m\u00e1s t\u00f3xicos que por separado.<\/p>\n<p>Es muy importante destacar que este cambio en la metodolog\u00eda de categorizaci\u00f3n se puede realizar mediante una resoluci\u00f3n ministerial, un decreto presidencial, o una ley nacional. Cualquiera de las tres instancias es legal y leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n de la carga de la prueba<\/p>\n<p>No somos los habitantes de la naci\u00f3n los que debemos demostrar que los agroqu\u00edmicos y los procesos productivos nos causan da\u00f1o. Son las empresas que los producen, comercializan, utilizan o inducen su utilizaci\u00f3n las que deben demostrar que no nos causan da\u00f1o, y el Estado debe asegurarnos que esas demostraciones son v\u00e1lidas. Como lo dice claramente el principio de precauci\u00f3n de la Ley General del Ambiente, sustentado en normas internacionales, y que fuera aplicado con gran sabidur\u00eda en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 331 de la Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa F\u00e9, confirmando la prohibici\u00f3n de fumigar a menos de 800 mts. de las viviendas en el Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la norma que fija la metodolog\u00eda de categorizaci\u00f3n de los agroqu\u00edmicos es absolutamente necesaria para que la protecci\u00f3n de los vecinos de los riesgos y da\u00f1os que generan los agroqu\u00edmicos sea para todos, y no requiera de la realizaci\u00f3n de juicios en cada barrio, en cada pueblo, en cada ciudad en defensa de su salud, la de sus hijos y la del ambiente donde viven.<\/p>\n<p>Ing. Claudio Lowy<br \/>\n<a href=\"mailto:ecolowy@yahoo.com.ar\">ecolowy@yahoo.com.ar<\/a> \u2013 (011) 15 6467 5187<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.renace.net \">www.renace.net <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos informaci\u00f3n: RENACE &#8211; RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA 13 marzo 2010 NORMAS INFAMES Agroqu\u00edmicos Los agroqu\u00edmicos que m\u00e1s se usan en la Argentina est\u00e1n produciendo da\u00f1os severos a la salud humana y al ambiente; esos da\u00f1os, adem\u00e1s, se extienden en el espacio y en el tiempo generando inmensos riesgos e inseguridades. 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