Ante diversas interpretaciones que han circulado recientemente respecto a una supuesta “entrega directa” de agua a las ciudades de Tijuana y Mexicali, el Dr. Alfonso Cortez Lara, director de la Unidad Mexicali de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), considera necesario realizar las siguientes precisiones con el fin de aportar claridad técnica y contextual.
El 11 de diciembre de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Aguas Nacionales, la cual introduce modificaciones relevantes, entre ellas lo establecido en el artículo 22, que prohíbe las transmisiones de derechos de agua entre particulares fuera de los supuestos permitidos por la propia ley.
Si bien esta disposición puede aplicarse sin mayores complicaciones en diversas regiones del país, en esta zona fronteriza presenta particularidades históricas y operativas que requerían una solución específica.
En los últimos diez a quince años se han realizado intercambios operativos de agua fuera del Distrito de Riego 014, mediante los cuales se cedían volúmenes excedentes para atender la demanda urbana de la zona costa, principalmente de Tijuana. Estos intercambios se realizaban a través de mecanismos compensatorios equivalentes al valor unitario promedio por hectárea, estimado en 13,000 pesos por el volumen correspondiente a 10,109 metros cúbicos por hectárea.
El volumen transferido variaba anualmente según la demanda urbana, registrándose solicitudes que oscilaron entre 70 y 85 millones de metros cúbicos, alcanzando hasta 100 millones de metros cúbicos en 2024. Con la entrada en vigor de la nueva legislación, surgió la necesidad de garantizar la continuidad operativa del esquema regional sin contravenir la prohibición general de transmisiones entre particulares. En este contexto, entre el 7 y el 26 de diciembre se trabajó técnicamente en la construcción de un mecanismo compensatorio que permitiera armonizar la práctica histórica con el nuevo marco jurídico. De acuerdo con el Dr. Cortez Lara, este mecanismo asegura que:
*El Distrito de Riego continúe cediendo los volúmenes que históricamente se han destinado al abastecimiento urbano.
*Los usuarios agrícolas reciban una compensación equivalente a la que previamente obtenían mediante los esquemas de intercambio.
*Se mantenga la estabilidad operativa tanto para el sector agrícola como para el urbano.
En términos prácticos, el nuevo esquema no modifica los volúmenes históricamente cedidos ni afecta los derechos de los usuarios agrícolas; se trata de una adecuación jurídica y administrativa que formaliza y da certidumbre a una dinámica regional preexistente bajo el marco de la nueva Ley de Aguas Nacionales. El Dr. Alfonso Cortez Lara subraya que este mecanismo no implica una entrega directa ni discrecional de agua, sino la implementación de una figura compensatoria que permite preservar la interdependencia estructural entre el campo y la ciudad en esta región fronteriza.
La finalidad es garantizar la continuidad del suministro urbano sin comprometer la viabilidad del sector agrícola, mediante una solución técnica acorde con las características particulares de la región.
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